Boletines/Tandil
Decreto Nº 1060/2020
Tandil, 29/04/2020
Visto
La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas por distintos sectores de la sociedad.
Considerando
Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.
Que asimismo, también se observan antecedentes tanto en la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto Nº 132/2020, y del Estado Nacional a través de los Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/20 (y sus modificatorias), este último, determinando el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, y disponiendo a la vez, determinadas excepciones.
Que en base a ello, deviene adecuado continuar estableciendo decisiones que colaboren con la finalidad de las medidas obligatorias que se han dispuesto en los distintos niveles del Estado.
Que resulta necesario realizar una apertura gradual y controlada de ciertas actividades esenciales que permitan la sustentabilidad de sectores productivos, comerciales e industriales.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo:
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Dispóngase a partir del 30 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación industrial y comercial para el funcionamiento en el horario de 7 hs. a 14 hs. y de lunes a viernes, de los establecimientos que seguidamente se detallan:
a) fabricación de cocinas, calefones, estufas, calefactores no eléctricos y fabricación de aparatos de uso doméstico;
b) fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería, fabricación de productos elaborados de metal;
Artículo 2°: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado y del INTI. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia de una persona cada cuatro (4) metros cuadrados.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación del presente acto administrativo será la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.
Artículo 4º: El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia