Boletines/Tandil
Decreto Nº 1059/2020
Tandil, 29/04/2020
Visto
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Considerando
Que se han sancionado los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 260-20, 297-20, 355-20 y las Decisiones Administrativas 429/2020,450/2020, 490-20 y 524-20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Decreto 132-20 de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.
Que en base a ello, resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus, para prevenir, contener, mitigar y dar respuesta eficaz y oportuna a las posibles derivaciones del mencionado virus.
Que la salud como contenido innescindible del derecho a la vida es el derecho fundamental inherente a la condición de ser humano. Las situaciones emergenciales que impiden su pleno goce habilitan la adopción también con carácter de emergencia de todas las medidas adecuadas para su tutela y protección.
Que resulta necesario realizar una apertura gradual y controlada de ciertas actividades esenciales que permitan la sustentabilidad de sectores productivos, comerciales, industriales y de servicios.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo :
Por todo ello, en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Dispóngase a partir del 30 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el permiso de apertura de los estudios profesionales. Los mismos podrán funcionar en el horario de 9 hs. a 14 hs, de lunes a viernes, mediante el sistema de turnos programados.
ARTICULO 2º: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos y entre las personas que allí asistan con motivo de los turnos programados y realizar la atención al público que sea indispensable y que no pueda ser canalizada a través de otros medios tecnológicos.
ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
ARTICULO 5º: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Boletín Oficial. Tomen nota al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y oportunamente archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia