Boletines/Tandil
Decreto Nº 1053/2020
Tandil, 28/04/2020
Visto
La propagación del virus COVID-19 y las consecuencias económicas lógicas suscitadas por las medidas excepcionales dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y el Departamento Ejecutivo Local; y
Considerando
La necesidad de adoptar medidas extraordinarias a los efectos de afrontar los gastos que requieran la preservación del sistema de salud y de asistencia a la ciudadanía.
Que la Ordenanza nº 16.866 reorienta, en este sentido, los recursos económicos municipales al sistema de salud.
Que sin perjuicio de las donaciones personales practicadas por los Funcionarios Políticos comunales, se ha decidido establecer un fondo de compensación conformado por las deducciones de los sueldos de la planta política en orden a afrontar los gastos descriptos en párrafos anteriores.
Las atribuciones conferidas por los arts. 107, 108 y 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 30 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo ello, en uso de sus facultades
El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA
Artículo 1º: Créase el “Fondo de Compensación Social y Sanitario COVID- 19” el cual será conformado por las deducciones que se practiquen a los Funcionarios Políticos comunales, y tendrá por objeto solventar los gastos sanitarios y asistenciales derivados de las políticas públicas llevadas adelante para combatir la pandemia COVID-19. El mismo tendrá vigencia hasta el dictado de un nuevo acto administrativo.
Artículo 2º: Consecuentemente dedúzcase de los sueldos básicos de los Funcionarios Políticos comunales, el porcentaje que a continuación se detalla: a) 10% a Coordinadores; b) 20% a Directores, Subsecretarios y Secretarios. Dichas deducciones serán destinadas al “Fondo de Compensación Social y Sanitario COVID-19” creado en el artículo precedente.
Artículo 3º: Invítase al Honorable Concejo Deliberante a adherir a la presente medida.
Artículo 4º: Instrúyase a la Secretaría de Economía y Administración y a la Tesorería Municipal a cumplimentar con las medidas necesarias para efectivizar lo dispuesto en el art. 1º del presente.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 6º: Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese y posteriormente archívese. Tomen conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo, Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y posteriormente archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia