Boletines/Tandil
Decreto Nº 808/2020
Tandil, 19/03/2020
Visto
La Ordenanza Nº 16866 por el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el partido de Tandil en razón de la pandemia declarada por el coronavirus (COVID-19), el Decreto N° 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires que declara la emergencia sanitaria en la provincia, yel Decreto 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Considerando
Que pese a las medidas que se han dispuesto ante la emergencia, es necesario prever mecanismos de adquisición y pago de materiales, insumos y todo otro producto de necesidad de forma ágil e inmediata que permita contener los factores de riesgo asociado a la presente pandemia.
Que no obstante la obligación de la Tesorería de no retener los fondos ingresados por más de 24 (veinticuatro) horas, conforme al artículo N° 190 del Decreto – Ley 6769/58, debe considerarse que ante la actual emergencia sanitaria, y observando las medidas dispuestas a nivel nacional y provincial, la suspensión y el mantenimiento de los fondos para hacer frente a los imprevistos y cambios continuos en el desarrollo de la enfermedad, máxime teniendo en cuenta que estamos ante un fin de semana largo con cuatro días de inactividad bancaria y administrativa.
Que con el fin de atender en forma rápida e inmediata las necesidades de adquisición de insumos y servicios para aquellas reparticiones que deben hacer frente a la pandemia originada por el COVID – 19, en necesario considerar la excepción para las normativas sobre contratación y la no aplicación de los límites previstos en el artículo N° 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1°: Autorízase al Director de Compras y Suministros, en el marco de la Emergencia Sanitaria, a realizar las adquisiciones de bienes y servicios sin considerar los límites dispuestos por el artículo N° 151 del Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y que estén vinculados a prevenir, contener y mitigar la pandemia. Esto incluye prioritariamente atender las necesidades sanitarias y sociales que se puedan generar en el transcurso de la enfermedad. Todos los trámites encuadrados dentro del presente artículo, deberán contener la frase: “Adquisición contemplada en la Emergencia Sanitaria COVID – 19”
Artículo 2º: Autorízase a la Tesorería Municipal a mantener los fondos que ingresen por la recaudación realizada durante los días 19 y 20 de marzo del corriente año, sin la obligación de su depósito en las Cuentas correspondientes, los que serán utilizados, en caso de necesidad, para atender gastos urgentes que no puedan ser financiados por los montos asignados a las Cajas Chicas contempladas en la Emergencia Sanitaria COVID – 19.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Compras y Suministros, Tesorría Municipal, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (secretario) - Juan Pablo Frolik (Intendente interino)
Secretaria de economía y administración - Intendencia