Boletines/Tandil
Decreto Nº 789/2020
Tandil, 19/03/2020
Visto
La Ordenanza Nº: 16853, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 5 de marzo de 2020, mediante la cual se modifica el Artículo 1.3.2. de la Sección I del Código de Edificación del Partido de Tandil, el que quedará redactado según fs. 23, 23vta., 24, 24vta.
Considerando
Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA
Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 16853, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil.
Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese.
Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamentos de Ordenamiento Territorial y Catastro, Área de Obras Privadas, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y oportunamente archívese.-
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia