Boletines/Tandil

Decreto Nº440/2020

Decreto Nº 440/2020

Tandil, 20/02/2020

Considerando

Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.

Que la Ordenanza Nº 9584 faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las franquicia del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas  por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales  extemporáneamente.

Que asimismo el art. 97 bis de la Ordenanza Fiscal vigente establece que quedan exceptuados del pago del Importe Adicional Destinado al fondo Especial Para Turismo, los clubes sociales, sociedades de fomento, fundaciones y asociaciones civiles con fines sociales y sin fines de lucro.

Que en cuanto a la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana el artículo 252º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que se considerará a esta accesoria a las tasas principales, con respecto a los regímenes de exenciones y deducciones, aplicándose el mismo régimen que la tasa principal, salvo para aquellos casos que por motivos de especialidad se determine lo contrario.

Que se ha acreditado que el/los siguiente/s contribuyente/s desarrolla/n actividad/es alcanzadas por el beneficio y que ha/n cumplimentado ante la Dirección de Ingresos Públicos la presentación de la documentación necesaria para el trámite de exención.
 

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A
 

Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas al/los siguiente/s contribuyente/s: 

Contribuyente CUENTA CUIT Domicilio Comercial  Período/s Tipo de Exención 
G.A.M.A.T.


 
20295000 30708552751 4 DE ABRIL 1278 2017 Institución Benéfica

 

Artículo 2°: La/s exención/es tendrá/n vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente. Si al momento de la sanción del presente se han abonado los periodos comprendidos en el plazo de suspensión, genérese un crédito fiscal a favor del contribuyente por el valor de dichos importes.

Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas. Asimismo no alcanzará el beneficio a las instituciones y asociaciones enumeradas en el inc. 3.10 del art. 90 de la Ordenanza Fiscal, a los rubros económicos vinculados a la intermediación financiera y servicios de crédito.

Artículo 4: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración. Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Contaduría General, y oportunamente archívese.

 

Claudio Alberto Biset  (Secretario)                                  -   Miguel Angel Lunghi (Intendente)

 Secretaria de Economía y Administración                        -                     Intendencia