Boletines/Tandil

Decreto Nº434/2020

Decreto Nº 434/2020

Tandil, 20/02/2020

Visto

Las Ordenanzas N° 9865 y sus modificatorias N° 11400 y 12081. Que el artículo 18 del Capítulo XI “Preservación del Patrimonio Construido” de la Parte II “Normativa Reglamentaria” del Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial, dispone que el propietario de todo bien inventariado, mientras realice acciones de preservación y/o conservación del mismo, podrá gozar de una exención total o parcial. Lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica Municipal.
 

Considerando

Que el Sr. Carlos Rusconi – DNI.7637018, ha solicitado la exención del pago de las tasas municipales correspondientes a los inmuebles de su propiedad, identificados catastralmente como Circ. 1 Secc. A Manz. 61 Parcela 15 A Uf 1 y 3, ubicada sen Constitución Nº 302 esq. 14 de Julio, Que el mismo se encuentra incluido en la nómina de “Bienes Patrimoniales Catalogados” con valor histórico y arquitectónico, en el Anexo 5 del Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 11400. Que el Acta de Reunión Nº 8 del 19/11/2018 de la Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural, recomienda otorgar el beneficio solicitado a la Unidad Funcional 1 en un 100 %, El informe de la Dirección de Rentas y Finanzas,

Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A
 

 

 

Artículo 1º: Exímese a Carlos Rusconi – DNI.7637018, titular del inmueble ubicado en Constitución Nº 302 de Tandil, que se identifica catastralmente como Circ. 1 Secc A Manz 61 Parcela 15 A Uf 1, en un cien por ciento (100 %), del pago de la Tasa Retributiva de Servicios, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Protección Ciudadana y Fondo Especial de Obras Sanitarias, Cuentas: 2425/000 y 3533/001 respectivamente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18º del Capítulo XI “Preservación del Patrimonio Construido” de la Parte II “Normativa Reglamentaria” del Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Tandil (Ordenanza Nº 9865 y sus modificatorias):

Artículo 2º: El beneficio otorgado tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2020 y mientras cumpla con las exigencias previstas para su protección

Artículo 3º: Dese intervención a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, que deberá verificar que el inmueble beneficiado cumpla con los requisitos exigidos, en articulación con la “Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural de Tandil”.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Obras Privadas, Subsecretaría de Cultura y Educación, Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural de Tandil, Contaduría General y oportunamente archívese.

 

Claudio Alberto Biset  (Secretario)                                  -   Miguel Angel Lunghi (Intendente)

 Secretaria de Economía y Administración                        -                     Intendencia