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Decreto Nº419/2020

Decreto Nº 419/2020

Tandil, 17/02/2020

Visto

La Ordenanza N° 10.808 y su modificatoria N° 14.020, relativas a la Carrera de Enfermería.
 

Considerando

Que en el marco de las atribuciones del Departamento Ejecutivo y en particular según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 14.020, resulta necesario y conveniente confeccionar el texto ordenando de la normativa mencionada.
 

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

 

 

Artículo 1°: Apruébase el Texto Ordenado de la Carrera de Enfermería, Ordenanza N° 10.808 con las modificaciones introducidas por la Ordenanza N° 14.020, que forma parte del presente como Anexo A.

Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamento de Recursos Humanos, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina”, Dirección del Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas”, Dirección de Salud Mental Comunitaria, Dirección de Salud Comunitaria, Dirección del Hospital “Enrique Rodríguez Larreta”, y vuelva a Presidencia para su archivo.


 

 
 
ANEXO A

TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA N° 10.808 Y SU MODIFICATORIA N° 14.020
 
CAPÍTULO I. Concepto y Alcances.

 
Artículo 1°: Deróguese las Ordenanzas 5479/91 y 5801/92, que integran la Carrera de Enfermería, la que quedará redactada de la siguiente forma.
 
Artículo 2°: Créase la Carrera de Enfermería para todos los Centros de Salud dependientes de la Municipalidad de Tandil del Ente Descentralizado Hospital “Ramón Santamarina”. Entiéndase por centros de salud a todos los centros de atención dependientes del Ente Descentralizado Hospital Municipal “Ramón Santamarina”, Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas, Hospital “Enrique Larreta” de la localidad de María Ignacia Estación Vela, Servicio de Salud Mental y Salas y/o Centros de Salud dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, y los que fueran creados en lo sucesivo. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 3°: El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería, la docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizadas por las personas autorizadas por la presente a ejercer la Enfermería.
 
Artículo 4°: Fijase la siguiente estructura de cargos y funciones para la Carrera de Enfermería. a) Jefe de Departamento de Enfermería. b) Supervisores de Enfermería. c) Jefe de Sala y/o Servicios d) Enfermeros/as y/o Auxiliares de Enfermería.
 
CAPÍTULO II – PROMOCIÓN
 
Artículo 5°:
La promoción de la Carrera se hará en cuatro (4) tramos, fijándose para cada uno de ellos un
período de cuatro (4) años, debiendo reunir además un promedio mínimo de siete (7) puntos sobre diez (10) posibles en el boletín de calificaciones de cada año. Las calificaciones se llevarán a cabo una vez al año, durante el primer trimestre del año, calificando el desempeño total del año inmediato anterior del personal de planta en términos de los artículos 25 y 26 Ley 11757 y el personal ingresante bajo cualquier forma contractual. El Boletín de Calificaciones se integrara a la presente Ordenanza Municipal como Anexo III. El agente será calificado por su jefe inmediato en primera instancia, por el Jefe de Departamento de Enfermería en segunda instancia y tomará conocimiento en última instancia el Director Médico. Oportunamente se notificará fehacientemente al interesado y el boletín se archivará en el legajo personal del calificado. Este procedimiento deberá ser visado por la Junta de Calificaciones de los artículos 26 y 103 de la Ley 11.757 y la que en el futuro la reemplace, bajo pena de nulidad. Posteriormente será ratificado por Decreto Municipal, el cual notificado que sea a los interesados cerrará la vía administrativa, en los términos y bajo las condiciones del procedimiento administrativo de la Ordenanza General 267/80 o la que en el futuro la reemplace. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
CAPÍTULO III – DE LAS CATEGORÍAS
 
Artículo 6°:
El escalafón de la Carrera de Enfermería estará compuesto por las siguientes categorías, según las normativas que se encuentran en vigencia en la Municipalidad de Tandil.
 
a) Funciones:

  • Un (1) Jefe de Departamento de Enfermería que percibirá una remuneración equivalente a 100% de la categoría 16 del Escalafón Municipal, con un régimen de 48 hs.
  • Cuatro (4) Supervisores de Enfermería, quienes percibirán una remuneración equivalente a 100% de la categoría 15 del Escalafón Municipal, con un régimen de 48 hs
  • Diecisiete (17) Jefes de Sala o Servicio de Enfermería, quienes percibirán una remuneración equivalente a 100% de la categoría 14 del Escalafón Municipal, con un régimen de 48 hs.

Los Enfermeros Jefes de Sala o Servicio corresponden a:

  • Hospital Ramón Santamarina: Terapia Intensiva, Sala de Clínica Médica III, Sala de Clínica Médica IV, Sala de Clínica Médica V, Sala de Obstetricia y Tocoginecología, Neonatología, Cirugía General, Traumatología y Ortopedia, Cardiología, Infectología, Emergencias Médicas, Consultorios Externos
  • Hospital Debilio Blanco Villegas: Servicio de Emergencias y Consultorios Externos, Lactantes, Primera y Segunda Infancia
  • Servicio de Salud Mental: Internación y Hospital de Día
  • Hospital "Enrique Larreta" de María Ignacia - Vela.

Estas funciones se desempeñarán por el término de cuatro años y se obtienen mediante el pertinente Llamado a Concurso Cerrado de Carrera de Enfermería. Finalizado su mandato se reintegran al cargo que tienen reservado en el presupuesto. (texto según Ordenanza N° 14.020)

 
 
CAPÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS
 
Artículo 7°
: Son requisitos para la admisibilidad en la presente carrera:
 
a) Poseer título de Licenciado en Enfermería o Enfermero expedido por Universidades nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidas por autoridad competente. Título de Enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario, dependiente de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente. Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad. El ejercicio de la enfermería en el nivel de auxiliar está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tales efectos por autoridad competente.

b) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes en la Provincia de Buenos Aires, que rigen el respectivo ejercicio profesional. Poseer Matrícula expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

c) El resto de los requisitos de admisibilidad e ingresos que debe cumplir todo agente que ingrese a una repartición de la Municipalidad de Tandil están comprendidos en el artículo 3° de la Ley 11.757.
 
Artículo 8°: No podrán ingresar a la Carrera de Enfermería los postulantes alcanzados por las inhabilidades establecidas en el artículo 5º de la Ley 11.757 y la Ley 10430 y las que en el futuro las reemplacen, o que hubiera sido cesanteado previamente. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
CAPÍTULO V – DE LAS FUNCIONES
 
Artículo 9°: Para poder concursar las funciones descriptas en el Art. 4, Inc. a); b) y c), será requisito indispensable:

a) Tener diez (10) años desempeñándose en la práctica de enfermería.

b) Reunir experiencia en la mayoría de las especialidades que se practican en el establecimiento.

c) Son requisitos indispensables para poder concursar la función de enfermero/a, Jefe de Sala y/o Servicio: Contar con dos años de experiencia en la sala o servicio a concursar, en el caso de ser un servicio o sala nueva deben completarse como experiencia realizada en salas o servicios similares Aprobar previamente un examen de oposición que le otorgara derecho al mismo. Quedaran exceptuados de este punto, los que acrediten haber efectuado esta función durante un periodo completo como lo establece la presente carrera de enfermería hospitalaria. Es un requisito indispensable para concursar la función de Supervisor, haber cumplido un mandato completo (4 años) en la función de Enfermero Jefe de Sala o Servicio y/o ser Licenciado en Enfermería. (texto según Ordenanza N° 14.020)

 Artículo 10°: Dentro de las funciones y actividades específicas de los cargos le corresponde, al personal comprendido en la presente carrera: a) Jefe de Departamento de Enfermería. b) Supervisor/a de Enfermería. c) Enfermeras/os Jefes de Salas o Servicios Estas funciones serán desempeñadas previo concurso cerrado de Títulos y Antecedentes y Examen de Oposición para el Personal del Establecimiento comprendido en esta Carrera. Al personal que hubiere renunciado y reingrese a la carrera, se le computara a los efectos de los concursos el tiempo trabajado anterior a la renuncia. Es un requisito indispensable para concursar la función de Jefe de Departamento de Enfermería haber cumplido un mandato completo de 4 (cuatro) años en la función de Supervisor de Enfermería y/o ser Licenciado en Enfermería. La descripción de funciones se integrará a la presente Ordenanza como Anexo I. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 11°: Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concursar otras funciones y en caso de ganarla, cesaran automáticamente en aquella, al ser designados en la nueva función. Y en el caso de no obtener la misma y no retener la que desempeñaban se incorporan a la categoría que tenían reservada durante el tiempo que cumplieron la función. Las funciones establecidas en el Art. 4° se ejercerán por un periodo de cuatro (4) años, volviéndose a concursar tres (3) meses antes de que finalice el término aludido. Debe aclararse que las funciones con remuneraciones equivalente al 100% de las categorías 14, 15 y 16 son las que se llaman a concurso cerrado, en razón que las categorías 8, 10 y 12 se promocionan mediante nota de boletín cada cuatro (4) años y la categoría 6 es la categoría de ingreso.
 
Artículo 12°: Responsabilidades por funciones son las que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.
 
CAPÍTULO VI – DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS
 
Artículo 13°: Se establecen los siguientes llamados a concursos de Méritos y Antecedentes:

a) Concurso abierto de méritos y antecedentes para el ingreso a la presente carrera, correspondiente a la categoría 6 de ingresante.

b) Concurso de méritos y antecedentes como lo establece el Art. 9 de la presente Carrera para cubrir las funciones de Enfermero Jefe de Sala o Servicios, Supervisores y Jefe de Departamento de Enfermería.
Los Auxiliares de enfermería tendrán acceso a los derechos que otorga esta Carrera en cuanto a las promociones de la misma, teniendo en cuenta que de acuerdo a las leyes vigentes que regulan el ejercicio de la profesión, estos no podrán participar en los concurso de las funciones descriptas en el Art. 10, inciso a); b); c). (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 14°: Se entiende por concurso cerrado, aquel que se realiza entre el personal dependiente de la Administración del Ente Descentralizado Hospital Municipal Ramón Santamarina, Hospital Debilio Blanco Villegas, Hospital "Enrique Larreta" y Centro de Salud Mental para cubrir las funciones equivalentes a las categorías 14, 15 y 16. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 15°: Los concursos se realizaran en un plazo no mayor de noventa (90) días de producida las vacantes, pudiendo cubrirse en forma interina las vacantes que se produzcan, hasta tanto se realice el pertinente concurso o cuando no existan postulantes que reúnan los requisitos necesarios en el caso de cobertura de funciones, no pudiendo sobrepasar dichas designaciones interinas el termino de ciento veinte (120) días, y en el caso de no existir postulantes a pedido de la Dirección del Establecimiento se cubrirá la función en carácter de Interino con renovaciones periódicas de 120 días. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 16°: Cuando se disponga cubrir los cargos por concurso, deberá darse al llamado respectivo, la mayor difusión posible, mediante aviso en los diarios locales, como mínimo con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de apertura de la inscripción. Se publicarán en los diarios matutino y vespertino durante tres (3) días seguidos. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 17°: Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles fijados para la inscripción, cada aspirante deberá presentar dos (2) ejemplares impresos de igual tenor de la nómina de todos los méritos y antecedentes exigidos. Las copias y/o fotocopias de los requisitos exigidos deben estar legalizadas por una autoridad competente hospitalaria, previa presentación de original. Cuando se trate del Llamado a Concurso de la Jefatura de Departamento de Enfermería, los aspirantes al cargo deberán presentar conjuntamente con los requisitos exigidos, el Proyecto de Gestión que proponen desarrollar a lo largo del cumplimiento de la función. Al cierre de la inscripción, el organismo competente publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la nómina de inscriptos. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 18°: Toda manifestación u omisión dolosa por parte del concursante se considerara falta grave, esto dará lugar a la eliminación automática del respectivo concurso. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 19°: Los aspirantes, tendrán un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles después del cierre de la inscripción y publicación de nómina de inscriptos, para realizar las impugnaciones que pudieran corresponderle a algunos de los concursantes. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 20°: El agente que ganare el concurso y no ejerza el cargo y/o función, o el que habiéndolo ejercido renuncie al mismo antes de los ciento ochenta (180) días de nombrado, sin razón debidamente justificada de tales actos, no acumulara puntaje por ese antecedente.
 
CAPÍTULO VII – DE LOS JURADOS
 
Artículo 21°:
Para los concursos, los jurados estarán integrados por:

a) Un representante del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil, que ejercerá la presidencia, con voz y solo ante caso de empate tendrá voto.

b) Un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, éste deberá convocar para su representación a un afiliado al mismo, que debe ser un Lic. en Enfermería o Enfermero Profesional que ejerza en el Hospital Municipal "R. Santamarina", con un mínimo de tres (3) años de antigüedad y tendrá voz y voto.

c) Cuando el cargo a concursar no sea el de Enfermero/a Jefe de Departamento de Enfermería, este/a deberá integrar el jurado con voz y voto

. d) Un Jefe de Enfermería de Sala o Servicio de la especialidad que se concursa, designado mediante sorteo por el Departamento de Enfermería, con voz y voto.

e) Cuando el cargo a concursar no sea el de Supervisor de Enfermería, este o esta, ante la convocatoria del Departamento de Enfermería, deberá integrar el Jurado con voz y voto. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 

Artículo 22°: Los miembros del jurado podrán excusarse o ser recusados – por escrito – dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido hecho público su designación. La publicación de los nombres de los jurados deberá hacerse durante tres (3) días hábiles simultáneamente con la publicación de la nómina de inscriptos al mismo, en el transparente de Personal y Enfermería. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 23°: Los jurados funcionaran válidamente con la mitad más uno de sus miembros de representación obligatoria, debiendo estar presente en esa composición el Presidente. En todos los casos deberán emitir su voto fundado. En caso de falta de quórum, el Presidente deberá fijar una nueva fecha de realización.
 
Artículo 24°: El jurado procederá una vez cerrado el concurso y periodo de reclamación establecidos en el Art. 19 y dentro del plazo de diez (10) días hábiles a:

a) Estudiar y emitir criterio respecto de las impugnaciones presentadas elevando luego las actuaciones a la Junta de Ascensos y Promociones la que determinará la decisión final.

b) Analizar los métodos y antecedentes de los aspirantes, eliminando en forma inmediata a aquellos que no reúnan las condiciones requeridas para el cargo o función concursada.

c) Calificar con el correspondiente puntaje a los que resulten seleccionados, elevando la nómina de
calificaciones con sus legajos a la Junta de Ascensos y Promociones, para su revisión y convalidación, la cual deberá expedirse en un término no mayor de (30) días a partir de la fecha de su elevación, plazo este que convalidara lo actuado por el jurado.

d) En caso de empate entre los concursantes se realizara el desempate mediante un examen de oposición que tomará el Jurado interviniente.
 
CAPÍTULO VIII – EXAMEN DE OPOSICIÓN
 
Artículo 25°: Del examen: el mismo constara de una prueba teórica referida a un temario elaborado previamente por las sociedades científicas o colegio con control de matrícula o Universidad Pública Nacional, todas de la especialidad o profesión en concurso, desarrollada acorde al sistema múltiple choise, con 30 preguntas y 30 respuestas, de las cuales 1 sola opción es la correcta. El tiempo del examen será de 60 minutos. El jurado recibirá en sobre cerrado y lacrado: en el N° 1 las preguntas, que será abierto al momento del examen con la presencia de por lo menos el 50% de los integrantes del jurado. Existirá en el sobre un número igual de copias al de participantes. Al finalizar el tiempo establecido, los participantes entregaran su examen identificados con Apellido y Nombre, DNI, Fecha y Firma. El jurado procederá a la apertura del sobre N° 2 el que tendrá las respuestas correctas y realizara la calificación. Quien no obtenga 10 (diez) respuestas correctas será descalificado automáticamente. El puntaje de cada pregunta será de (1) un punto. Total, (30) treinta puntos
 
Artículo 26°: Las resoluciones de los jurados podrán ser apeladas por los postulantes dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificada la decisión y deberá ser resuelta por el propio Jurado el que deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para luego ser revisado y convalidado por la Junta de Ascensos y Promociones en tres (3) días hábiles. Esta Junta elevará el expediente al Señor Intendente Municipal para su ratificación, acto que cierra la vía administrativa, solamente impugnable en diez días hábiles de su notificación a los interesados. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 27°: Derogado (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
Artículo 28°: La Departamento Ejecutivo, previa resolución de las apelaciones presentadas, procederá a efectuar la designación del que haya obtenido el mayor puntaje y ganado el concurso mediante el respectivo decreto de nombramiento, siguiendo en lo pertinente el procedimiento dispuesto en el artículo 26. (texto según Ordenanza N° 14.020)
 
CAPÍTULO IX – PUNTAJE DEL CONCURSO
 
Artículo 29°:
El jurado aplicara el siguiente puntaje para la calificación de los postulantes que se presenten al concurso:
 
A) ANTIGÜEDAD

a) Ejercicio profesional en un establecimiento, que no sea el Hospital Municipal Ramón Santamarina, el Hospital de Vela Enrique Larreta, los Centros de Atención Primaria de la Salud y cualquier otra institución u organización de la salud o pertenecientes al Municipio de Tandil, un (1) punto por año o fracción mayor de seis (6) meses; presentando habilitación o reconocimiento oficial de haber ejercido la profesión.

b) Desempeño de la profesión en los establecimientos mencionados en a), dos (2) puntos por año o fracción mayor de seis (6) meses. Debe considerarse esta puntuación para el caso de concursos abiertos.

c) Para cubrir funciones, se reconocerá con un (1) punto por cada reemplazo superior a diez (10) días, no pudiendo acumular mediante este sistema más de dos (2) puntos por año. Entiéndase como reemplazo, los que se hicieran a Enfermeros/as Jefes, Supervisores de Enfermería y Departamento de Enfermería por licencias, o situaciones de ausencias previstas en la Ley 11.757 (Estatuto para el Personal Municipal de la Pcia. De Buenos Aires), o aquellos reemplazos que se hayan dictado mediante los instrumentos de Disposición o Decreto.

d) La antigüedad en el Título de Licenciado, Enfermero o Auxiliar de Enfermería acreditara (1) un punto por año.

 

B) TRABAJOS

Los trabajos de aportes, papers o monografías presentadas en publicaciones, congresos o sociedades científicas, acreditaran (4) cuatro puntos por trabajo.

C) CURSOS

Organizados por instituciones oficiales que incluyan la exigencia de evaluación final.

a) Por asistencia a cursos de corta duración (entre quince (15) a cuarenta (40) horas netas), cuatro (4) puntos por curso.

b) Por asistencia a cursos de cuarenta y uno (41) a ochenta (80) hs. netas, 8 puntos por curso.

c) Por asistencia a cursos de más de ochenta y una (81) horas netas, dieciséis (16) puntos por curso.

d) Por aquellos cursos realizados mediante becas por concurso de oposición, se agregaran dos (2) puntos, si correspondiere al inciso a), cuatro (4) puntos al inciso b) y ocho (8) puntos al inciso c).

e) Por el dictado de cursos de enfermería, habiendo participado en no menos del veinticinco por ciento (25%) de las horas totales del mismo, actuando en la evaluación final, si pertenece al inciso a), tres (3) puntos, al inciso b), seis (6) puntos y al inciso c), diez (10) puntos.

f) Por asistencia a cursillos, mesas redondas, jornadas, ateneos, etc. de enfermería, un (1) punto por cada uno.

g) Para el caso de los cursos realizados por el Hospital Municipal “Ramón Santamarina”, se agregara dos (2) puntos al inciso a), tres (3) puntos al inciso b), cuatro (4) puntos al inciso c), y un (1) punto al inciso f.).

h) Docencia en escuela de Enfermería Oficialmente reconocida, mayor de un (1) año, diez (10) puntos por cada año.

D) TÍTULOS

a) Por título de Licenciatura de Enfermería o Superior, cien (100) puntos.
b) Por título de enfermero/a, ochenta (80) puntos.

c) Por título de auxiliar de enfermería, treinta y cinco (35) puntos.

d) Por título de especialización postgraduados, otorgado por entidad oficialmente reconocida, de la especialidad concursada, diez (10) puntos.

e) Por título de especialización postgraduados, otorgado por entidad oficialmente reconocida, de otra especialidad de la concursada, dos (2) puntos.

f) Por certificado de especialización en la función concursada, diez (10) puntos.

g) Por pasantías de quince (15) días, veinte (20) puntos; de quince (15) a treinta (30) días; cuarenta (40) puntos, siendo estas extra servicios.

h) Disertante en evento científico veinte (20) puntos

i) Coordinador en evento científico, quince (15) puntos.

j) Panelista en evento científico, diez (10) puntos.

Todos los Títulos o certificaciones de Jornadas, Cursos, Congresos, Pasantías, Expositor, Panelista, Docente y Publicación de Trabajos deben presentarse, para su convalidación ante el Jurado que interviene, copia certificada u original, documentación que pasado el concurso será reintegrada a su titular.

E) FUNCIONES

a) Por función de enfermero jefe, dos (2) puntos por año o fracción mayor de seis (6) meses.

b) Por función de supervisor, cuatro (4) puntos por año o fracción mayor de seis (6) meses.

c) Por función de jefe de departamento, ocho (8) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
 
CAPÍTULO X – MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SUS RELACIONES CON EL RÉGIMEN DE CONCURSOS
 

Artículo 30°: Las normas y procedimientos referentes a los deberes, derechos y obligaciones y sanciones disciplinarias del agente municipal comprendidos en esta carrera, serán las que establece el Estatuto de Trabajadores Municipales de la Pcia. de Buenos Aires, Ley 11.757 y Ley N° 12.245 de Ejercicio de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires.
 
Artículo 31°: La disminución o debitación en el puntaje a otorgar será por las siguientes causas:

a) APERCIBIMIENTO: (2) dos puntos por cada sanción

b) SUSPENSIÓN: un (1) punto por día

c) CESANTIA: imposibilidad de reincorporación

Solamente se tomarán en cuenta los débitos por faltas producidas en fecha posterior al concurso anterior.
(texto según Ordenanza N° 14.020)
 
CAPÍTULO XI – OTRAS DISPOSICIONES
 
Artículo 32°
: La jornada de Trabajo será de cuarenta y ocho (48) horas semanales, excepto aquellos casos que por Ley y/u Ordenanza determinen otros regímenes horarios.

El personal que realice tareas nocturnas será compensado con un día de descanso, a continuación de su descanso semanal, sin renunciamiento a los ocho (8) minutos por hora que por Ley le corresponde por tareas nocturnas.
 
Artículo 33°: La presente Ordenanza queda abierta para ser revisada por la Comisión Revisora de Carrera de Enfermería Hospitalaria cuyas funciones están establecidas en el anexo II la cual se reunirá al menos una vez al año; para ser actualizada de acuerdo a la evolución que el tiempo y experiencia transcurridos impongan para su eventual reforma, parcial y/o total; esta comisión deberá recabar toda la información pertinente, asesoramiento al que hubiere lugar, y conformar un cuerpo técnico profesional, a designar oportunamente. Toda modificación que surja del presente deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
 
Artículo 34°: La erogación que demande la presente Ordenanza, deberá contemplarse en el presupuesto del año 2008.
 
Artículo 35°: La promulgación de la presente ordenanza, deroga todas las disposiciones vigentes.
 
CAPÍTULO XII – CLÁUSULAS TRANSITORIAS
 
Artículo 36°
: Los criterios de implementación de la Carrera de Enfermería son los siguientes:

a) La incorporación de agentes al sector enfermería a partir del 1° de enero de 2008 lo harán en la categoría 6.

b) Los agentes que actualmente revisten en Categoría 4, pasan a la Categoría 6 a partir del 1° de enero de 2008. Se computa la antigüedad de la Categoría 4 a los efectos de las futuras recategorizaciones en la nueva situación de revista.

c) Los agentes que actualmente revisten en la Categoría 10 con una permanencia en la misma superior a los 4 años, serán promovidos a Categoría 12 en julio de 2008.

d) Los agentes que revisten en las Categorías 8 o 10 que cumplan con los requisitos para promocionar una categoría superior durante el primer semestre del 2008 serán promovidos durante el mes de julio de 2008. Aquellos que cumplan los requisitos para promocionar en el segundo semestre se efectivizará en el mes de diciembre de 2008.
e) Las recategorizaciones de las jefaturas se efectivizarán a partir de julio de 2008.
 
Artículo 37°: Regístrese, dese al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 ANEXO I - FUNCIONES
 
RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA:

Funciones:

1. Informar a la Dirección del hospital de las actividades del Departamento.

2. Planear en colaboración con supervisión o coordinadores, reuniones, entrevistas, conferencias, gabinetes para elevar el nivel educacional del agente y mejorar su trabajo.

3. Recabar de la Dirección del hospital los elementos, equipos y locales necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de Enfermería.

4. Participar en la selección y contratación del personal de Enfermería en un todo de acuerdo con lo establecido en la Carrera de Enfermería Hospitalaria. Solicitar y aplicar sanciones disciplinarias al personal a su cargo en el marco de lo establecido en las normativas vigentes (sanciones disciplinarias correctivas y expulsivas, solicitud de sumario administrativo, etc.).

5. Delegar funciones y la autoridad para ejercerlas, definiendo y delimitando el alcance de las tareas que competen a cada miembro del plantel.

6. Intervenir activa y directamente en la redacción y aprobación de Normas y Procedimientos de Enfermería.

7. Organizar el campo práctico para los estudiantes de Enfermería.

8. Informar, por escrito o mediante notificación, a todo el personal a través de Supervisión, Coordinadores y Jefes de Servicios o Sala sobre, Organización, Funcionamiento, Reglamento Interno del Hospital, Carrera de Enfermería Hospitalaria y Estatuto para el Personal de las Municipalidades.

9. Promover y mantener las mejores relaciones de trabajo con el personal de enfermería y con todas las entidades y organismos de la comunidad que tengan relación con el hospital.

10. Representar al Departamento en las reuniones del Consejo Asesor Técnico Administrativo. (C.A.T.A)

11. Crear y mantener al día un registro en el que consten las calificaciones, aptitudes y experiencias de cada miembro del Servicio de Enfermería. Las mismas se volcarán en la Hoja de Evaluación de Desempeño en forma anual

12. Mantenerse constantemente informado de los progresos de la ciencia de la salud y de la educación en lo que atañe a Enfermería, con el fin de actualizar las nuevas tendencias que se presentan en el campo de la docencia, administración, asistencia e investigación relacionado con la Enfermería.

13. Elaborar y cumplir con el proyecto de gestión del Departamento de Enfermería presentado a la Dirección Hospitalaria

14. Someterse, en los plazos estipulados, a la Comisión Revisora de Carrera para la evaluación de cumplimiento del proyecto de gestión del Departamento.

15. Remover todo personal a su cargo que integre los planteles básicos de una Sala o Servicios, a solicitud por escrito del Enfermero Jefe, en casos debidamente fundamentados, en el marco de la legislación vigente aplicable en la materia, en razón de que los Auxiliares y Enfermeros de un piso, Sala no son personal del mismo sino que son personal de la Institución a cargo del Departamento de Enfermería, quién resuelve cual es el mejor destino laboral para un uso racional del recurso humano que pertenece al Departamento.

16. Se faculta al Dpto. de Enfermería a gestionar el pago de reemplazos de mayor función, ante licencias presentadas para las jefaturas establecidas en la presente carrera y cuando superen éstas los 10 días de licencia.
 
 
 
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE ENFERMERÍA:

Misión: Coordinar los recursos y las actividades dirigidas a brindar cuidados de Enfermería en el Hospital, con el objeto de lograr que el Proceso de Atención de Enfermería se lleve a cabo con eficiencia.

Funciones

1. Distribución del personal a fin de ofrecer una cobertura continua de las necesidades del servicio.

2. Organizar, distribuir, coordinar y evaluar las actividades de enfermería, a fin de que los pacientes reciban el cuidado requerido durante las 24 horas.

3. Controlar que la calidad de los cuidados de enfermería que reciban los pacientes, sea acorde con los estándares establecidos para el servicio.

4. Colaborar en la enseñanza y orientación del personal a su cargo, especialmente el de reciente ingreso y estimularlo a perfeccionar sus conocimientos.

5. Controlar diariamente los registros para asegurar que se hayan registrado los cuidados administrados y tratamientos prescritos

6. Realizar y actualizar el estudio de las necesidades de las Salas o Servicios, tanto en recursos materiales como humanos, de acuerdo al porcentaje ocupacional de camas del sector.

7. Controlar la adecuada recepción, almacenamiento, distribución y uso de materiales, equipos y medicamentos, informando cualquier irregularidad, incluyendo los elementos de stock o reserva.

8. Organizar reuniones y presentar asuntos que afecten a enfermería, para el conocimiento y análisis en el grupo.

9. Detectar e informar sobre los factores ambientales que incidan desfavorablemente sobre los pacientes y el personal.

10. Informar a familiares y pacientes sobre las disposiciones generales referidas a efectos personales, horario de visitas, alimentación, y otras normas del Servicio relacionadas con la dinámica del mismo.

11. Supervisar como aplica los protocolos técnicos y procedimientos el personal a su cargo.

12. Evaluar al personal de su cargo de acuerdo a las técnicas y procedimientos.

13. Planificar los francos y licencias de personal a su cargo de acuerdo a las necesidades del Hospital.

14. Evaluar diariamente por escrito al Jefe de Departamento de las novedades ocurridas a su cargo.

15. Velar por el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene y Bioseguridad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABILIDADES DEL ENFERMERO JEFE DE SALA O SERVICIO:

Misión: Asistencia, administración y docencia en servicio, organización y distribución de las tareas y actividades de Enfermería en los turnos.

Funciones:

1. Asistir a las reuniones de coordinación del nivel de Conducción del Servicio.

2. Asegurar el cumplimiento de las normas dispuestas para el servicio, respecto a la dinámica y funcionamiento del mismo.

3. Organizar las tareas a realizar por el personal de Enfermería (Profesional o auxiliar del turno y área a su cargo).

4. Promover y fomentar en el personal la modalidad de trabajo en equipo y facilitar los medios para lograrlo.

5. Cumplir y hacer cumplir las normas respecto al correcto uso y mantenimiento de los equipos de electromedicina, así como de la solicitud de los elementos necesarios en el área a su cargo, para asegurar su correcto funcionamiento.

6. Proponer mejoras en las técnicas y procedimientos de asistencia utilizados en el servicio, con el fin de mejorar la atención de enfermería, racionalizando el uso de los recursos disponibles.

7. Prever la necesidad de personal requerido para una correcta asistencia, según la demanda e informar y fundamentar ante el Jefe de Departamento.

8. Controlar diariamente la existencia y funcionamiento de los equipos de electromedicina, e informar por escrito al Departamento, sobre las necesidades que se detecten, ya sean de provisión o reparación de los mismos.

9. Controlar diariamente la provisión de elementos requeridos y el adecuado uso de los mismos.

10. Orientar, dirigir y asignar tareas al personal de su equipo, teniendo en cuenta la capacitación y habilidad de los mismos, a fin de ofrecer una cobertura continua de las necesidades de los pacientes y del Servicio.

11. Atender personalmente a los pacientes que en razón de su gravedad o estado anímico requieren una mayor capacitación profesional y saber delegar los cuidados .

12. Mantener informes protocolizados y Proceso de Atención de Enfermería (PAE) actualizados exactos y por escrito del tratamiento en historia clínica de cada paciente.

13. Cumplir y hacer cumplir, al personal a su cargo, las Normas de Seguridad e Higiene, así como también las normativas de Bioseguridad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABILIDADES DEL ENFERMERO DE SALA O SERVICIO:

Misión: Diagnosticar y tratar las necesidades básicas alteradas y las respuestas humanas que estas producen en los enfermos, la recuperación y rehabilitación de la salud. Supervisión directa de la tarea de los Auxiliares de Enfermería.

Funciones:

1. Observar, controlar y registrar todo lo relacionado con el tratamiento y evolución de los pacientes.

2. Cumplir y hacer cumplir las prescripciones médicas.

3. Colaborar en los procedimientos de diagnóstico y tratamiento.

4. Realizar procedimientos dirigidos a la recuperación del enfermo.

5. Realizar procedimientos básicos en el ingreso y alta de los enfermos en el servicio.

6. Informar al/a enfermero/a y/o al médico acerca de las condiciones de los enfermos.

7. Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.

8. Informar y registrar las actividades realizadas consignando: Nombre y apellido, número de matrícula o registro.

9. Informar a la enfermera o supervisora los problemas que se presenten en relación a los pacientes, consultantes, material y equipos.

10. Notificar a la enfermera o Coordinador de enfermería las necesidades de pedidos de medicamentos, material y equipos.

11. Colaborar con las emergencias médicas que se presenten.

12. Colaborar con la enseñanza del personal de enfermería, de acuerdo a los programas vigentes de educación en servicio.

13. Llevar registros de las actividades realizadas en forma sistemática.

14. Participar en las reuniones de estudio y de programación con el equipo de salud y en las específicas de enfermería.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABILIDADES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA:1

Misión: Colaboración en tareas de recuperación y rehabilitación de la salud, ejecutando las acciones planificadas por enfermería y bajo la supervisión de ésta, o de la supervisora o Coordinador/a de área.

Funciones:

  • Realizar procedimientos básicos en el ingreso y alta de los enfermos en el servicio.
  • Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los enfermos.
  • Ejecutar medidas de higiene y confort del paciente.
  • Apoyar las actividades de nutrición de las personas.
  • Aplicar las acciones que favorezcan a la eliminación vesical e intestinal espontánea de los enfermos.
  • Administrar enemas evacuantes, según prescripción Médica.
  • Realizar los controles y llevar el registro del pulso, respiración, tensión arterial, peso, talla y temperatura de los enfermos.
  • Informar al/a enfermero/a y/o al médico acerca de las condiciones de los enfermos.
  • Aplicar inmunizaciones, previa capacitación.
  • Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
  • Colaborar en la rehabilitación del enfermo.
  • Realizar curaciones simples.
  • Colaborar con la enfermera en procedimientos especiales.
  • Participar en los procedimientos post-mortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad de sala.
  • Informar y registrar las actividades realizadas consignando: Nombre y apellido, número de matrícula o registro.
  • Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.
  • Realizar nebulizaciones y suministrar oxígeno.
  • Realizar aplicaciones de calor o frío. Alimentar lactantes, niños y pacientes inmovilizados.
  • Realizar, aseo, baño en cama, rasurado, movilización, prevención de escaras, etc.
  • Realizar tendido y destendido de camas, preparación de camillas, camas anestésicas.
  • Colaborar, en ausencia o por indicación de la enfermera, con el médico en el examen de los pacientes consultantes.
  • Acondicionar para su traslado a esterilización los materiales y equipos del sector.
  • Recolectar muestras para los exámenes de laboratorio y pruebas de laboratorio, materia fecal, esputo, orina, etc. de acuerdo con las indicaciones.
  • Registrar en las hojas de enfermería lo realizado.
  • Informar a la enfermera o supervisora los problemas que se presenten en relación a pacientes, consultantes, material y equipos.
  • Notificar a la Enfermera o Coordinador de enfermería las necesidades de pedidos de medicamentos, material y equipos.
  • Colaborar en el mantenimiento y cuidado del material y equipos que se utilizan en las tareas de enfermería y médicas.
  • Mantener el orden en el sector de trabajo.

[1] * Nota sobre responsabilidades del Enfermero y Auxiliar de Enfermería: Está proyectado para cuando se alcance el plantel óptimo, de acuerdo a la evolución académica y profesional del personal enfermería. Mientras tanto no se llevara a  cabo la diferencia entre Auxiliares y Profesionales, por lo expresado y de acuerdo a la legislación vigente a igual función, igual remuneración.

 
 
 

 
 
ANEXO II – ARTÍCULO 33

Comisión Revisora de Carrera de Enfermería Hospitalaria

1- Función:

a) Asesoramiento permanente en toda incumbencia relacionada con la Carrera de Enfermería Hospitalaria.

b) Revisión y Actualización permanente en base a marcos legales vigentes, actuales y/o futuros.

c) Auditoría del Proyecto de Gestión presentado e implementado por el Jefe de Departamento de Enfermería.

d) Revisión, actualización y aprobación del instrumento evaluativo del personal de enfermería Boletín de Calificaciones (Anexo III).
 
2- Facultades:

a) Evaluación de desempeño bianual de la Jefatura de Departamento de Enfermería.

b) Selección, en caso de acefalía por causas extraordinarias, del Jefe de Departamento de Enfermería. Este cargo será Interino y no podrá superar los 120 días corridos tal lo establecido en la Carrera de Enfermería Hospitalaria.
 
3- Integrantes:

a) Un (1) Supervisor de Enfermería.

b) Dos (2) Enfermeros Jefes.

c) Dos (2) Enfermeros de Sala o Servicios.

La presidencia de la Comisión Revisora será ejercida por el miembro de mayor currículum del total de cinco (5) miembros que integran la misma. Los miembros que integran la Comisión deben estar en funciones, sus cargos son Ad-Honorem y pueden ser reelegidos por un nuevo mandato de dos (2) años.

Requisitos:

a) Antigüedad mínima de 5 años en la Carrera de Enfermería Hospitalaria.

b) Ser Licenciado en Enfermería o Profesional.

Período:

El mandato se extiende por el término de dos (2) años consecutivos y puede ser reelegido por un nuevo período.
 
Presentación:

El Departamento de Enfermería a través de la Dirección Médica, será el encargado de llamar a elección de los integrantes de dicha Comisión, tres (3) meses antes de finalizado el período en vigencia.

Los postulantes deberán inscribirse en la oficina del Jefe de Departamento de Enfermería y dicha selección contará con los plazos establecidos en la Carrera de Enfermería Hospitalaria para el régimen de Concursos.

Todo el personal de Enfermería en función se encontrará habilitado para realizar la votación de los cinco integrantes en una urna colocada para tal fin en el Departamento de Enfermería, sellado con la firma de los integrantes de la Comisión de Revisión de Carrera en función.

* El escrutinio se realizará ante público del área.

* Los cinco candidatos, según las funciones, que obtengan el mayor puntaje.
 
De la Función de Auditoría

Objetivos:

  • Verificar el cumplimiento del Proyecto de Gestión presentado por el Jefe de Departamento en función.
  • Seguimiento de la implementación y de su vigencia en el tiempo.
  • Valoración del compromiso adquirido por parte del responsable del mismo

La Auditoría de la función del Jefe de Departamento se llevará a cabo en dos tramos de 24 meses.

1) Cumplidos los 24 meses de la Gestión el Jefe de Departamento de Enfermería, deberá presentar un informe donde demuestre haber efectuado por lo menos el 40% de los objetivos programados para su gestión de 4 años. Dicho informe será evaluado por la Comisión Revisora de Carrera Hospitalaria, quién presentará dicha evaluación al Director Médico. En el caso que la evaluación no sea satisfactoria se podrá solicitar un descargo por escrito al Jefe de Departamento de Enfermería. La Comisión Revisora asesorará en los temas de su incumbencia a la Dirección Hospitalaria, cuando esta deba observar o tomar medidas en la gestión del Jefe de Departamento.

 

Gastón Morando  (Presidente)                               -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

  Presidencia del Sistema Integrado de Salud         -                     Intendencia