Boletines/Tandil
Decreto Nº 1038/2020
Tandil, 27/04/2020
Visto
Que el Capítulo XIII de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes establecen respectivamente el Gravamen de Explotación de Canteras, de Extracciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y Demás Minerales, para el ejercicio 2020. Que para su determinación se establece como base imponible la cantidad de toneladas de material extraído por las canteras durante cada mes, que serán calculadas en función de la energía eléctrica consumida durante el período que corresponda.
Considerando
La información suministrada por la Usina Popular y Municipal de Tandil SEM sobre la energía eléctrica consumida por cada cantera medida en kilovatios, durante el mes de FEBRERO de 2020.
Que hasta la fecha no se ha informado el consumo de las canteras correspondientes a la Cooperativa Rural Eléctrica de Tandil y Azul Ltda. (C.R.E.T.A.L.),
Que por Decreto N° 2088/2009 la firma El Trincante S.A. -Cuenta 5166/000, ha quedado exenta del pago del gravamen mientras permanezca inactiva la actividad de extracción de minerales.
Que el 20 de diciembre de 2011, la Dirección de Minería del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición N° 40, por la cual se estableció el cese de las actividades mineras desarrolladas por las empresas ubicadas dentro de la poligonal y la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro de Productores Mineros.
Que en función de ello, no corresponde liquidar el gravamen a las empresas mineras Carba S.A.C.I.I.A., Canteras Montecristo S.R.L., Beltrachini Jorge H. y Petrominera S.A.C.I.C. y F.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Procédase a liquidar la cuota 4 del año 2020 del Gravamen de Explotación de Canteras, de Extracciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás Minerales, con vencimiento el 30 de Abril de 2020, según la cantidad de toneladas de material extraído, con los siguientes importes:
CANTERA | KWT | TN. | VALOR CUOTA |
CERRO FEDERACION S.A. | 57.078 | 28.539,00 | $513.702,00 |
CERRO DOMICOS S.A. | 17.424 | 8.712,00 | $156.816,00 |
EQUIMAC S.A.C.I.F.E.I. | 23.822 | 11.911,00 | $214.398,00 |
MINERA TANDIL S.A. | 30.729 | 15.364,50 | $276.561,00 |
TOTAL | $1.161.477,00 |
Las canteras Cerro Federación S.A. y Cerros Dómicos S.A., se liquidan según el consumo de energía eléctrica correspondiente al mes de febrero del corriente según informe de la UPMTSEM. Las canteras Equimac S.A. y Minera Tandil S.A., se liquidan con el mismo consumo del mes anterior quedando sujeta al reajuste que corresponda una vez que se registre el consumo eléctrico que corresponde.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Públicos: Direcciones de Rentas y Finanzas y de Ingresos Públicos de la Agencia de Ingresos Municipales, Dirección de Medioambiente, Contaduría General, y oportunamente pase a "Uarda Temporal".
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaria de Economía y Administración - Intendencia