Boletines/Tandil

Decreto Nº1038/2020

Decreto Nº 1038/2020

Tandil, 27/04/2020

Visto

Que el Capítulo XIII de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes establecen respectivamente el Gravamen de Explotación de Canteras, de Extracciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y Demás Minerales, para el ejercicio 2020. Que para su determinación se establece como base imponible la cantidad de toneladas de material extraído por las canteras durante cada mes, que serán calculadas en función de la energía eléctrica consumida durante el período que corresponda.

Considerando

La información suministrada por la Usina Popular y Municipal de Tandil SEM sobre la energía eléctrica consumida por cada cantera medida en kilovatios, durante el mes de FEBRERO de 2020.

Que hasta la fecha no se ha informado el consumo de las canteras correspondientes a la Cooperativa Rural Eléctrica de Tandil y Azul Ltda. (C.R.E.T.A.L.),

Que por Decreto N° 2088/2009 la firma El Trincante S.A. -Cuenta 5166/000, ha quedado exenta del pago del gravamen mientras permanezca inactiva la actividad de extracción de minerales.

Que el 20 de diciembre de 2011, la Dirección de Minería del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición N° 40, por la cual se estableció el cese de las actividades mineras desarrolladas por las empresas ubicadas dentro de la poligonal y la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro de Productores Mineros.

Que en función de ello, no corresponde liquidar el gravamen a las empresas mineras Carba S.A.C.I.I.A., Canteras Montecristo S.R.L., Beltrachini Jorge H. y Petrominera S.A.C.I.C. y F.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Procédase a liquidar la cuota 4 del año 2020 del Gravamen de Explotación de Canteras, de Extracciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás Minerales, con vencimiento el 30 de Abril de 2020, según la cantidad de toneladas de material extraído, con los siguientes importes:

CANTERA KWT TN. VALOR CUOTA
CERRO FEDERACION S.A. 57.078 28.539,00 $513.702,00
CERRO DOMICOS S.A. 17.424 8.712,00 $156.816,00
EQUIMAC S.A.C.I.F.E.I. 23.822 11.911,00 $214.398,00
MINERA TANDIL S.A. 30.729 15.364,50 $276.561,00
TOTAL     $1.161.477,00

 

Las canteras Cerro Federación S.A. y Cerros Dómicos S.A., se liquidan según el consumo de energía eléctrica correspondiente al mes de febrero del corriente según informe de la UPMTSEM. Las canteras Equimac S.A. y Minera Tandil S.A., se liquidan con el mismo consumo del mes anterior quedando sujeta al reajuste que corresponda una vez que se registre el consumo eléctrico que corresponde.

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Públicos: Direcciones de Rentas y Finanzas y de Ingresos Públicos de la Agencia de Ingresos Municipales, Dirección de Medioambiente, Contaduría General, y oportunamente pase a "Uarda Temporal".

Firma Digital: Claudio Alberto Biset  (Secretario)             -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

            Secretaria de Economía y Administración                -                     Intendencia