Boletines/Tandil
Decreto Nº 1032/2020
Tandil, 26/04/2020
Visto
La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas por distintos sectores de la sociedad.
Considerando
Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona.
Que a nivel mundial ya son más de ciento ochenta (180) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados de casi tres millones (3.000.000) de casos.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.
Que asimismo, también se observan antecedentes tanto en la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto Nº 132/2020, y del Estado Nacional a través de los Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/20 (y sus modificatorias), este último, determinando el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, y disponiendo a la vez, determinadas excepciones.
Que la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación, en uso de sus facultades, ha dictado la decisión administrativa N°524/20.
Que en base a ello, deviene adecuado continuar estableciendo decisiones que colaboren con la finalidad de las medidas obligatorias que se han dispuesto en los distintos niveles del Estado.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorizar a partir del 27 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación correspondiente para la realización de actividades de atención programada médica, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, odontológica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, de lunes a viernes en el horario de 10 hs. a 15 hs., mediante sistema de turnos previos, de acuerdo con lo establecido en los incs. 5) y 6), art. 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 2°: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos y entre las personas que allí concurran con motivo de los turnos programados.
Artículo 3°: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese al Boletín Oficial. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la Comuna y oportunamente archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia