Boletines/Tandil

Decreto Nº1009/2020

Decreto Nº 1009/2020

Tandil, 22/04/2020

Visto

El informe presentado por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, mediante el cual solicita adoptar las medidas que considere que correspondan debido a que la agente Anabella Basseni - Legajo 10.882 ha incurrido en once (11) ausencias injustificadas, conforme lo siguiente: Noviembre 2019: días 7 y 8; Septiembre 2019: días 19 y 27; Junio 2019: días 4, 16, 19 y 20; Mayo 2019: días 6, 7 y 26; actitud que motivaría la aplicación del artículo 290, ap. B) inc. f) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Considerando

Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,debemos partir de la premisa que establece que "el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal".

Que el artículo 24° de la Ley 14.656 establece: "No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley".

Que el artículo 101° de la misma norma estipula: "El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo".

Que la trabajadora Anabella Basseni habría quedado incursa en lo dispuesto por el artículo 290, ap. B) inc. f del Convenio Colectivo de Trabajo, que estipula lo siguiente: "Por diez (10) inasistencias injustificadas reiteradas discontinuas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación -notificada fehacientemente- a acreditar el motivo de la inasistencia: cesantía. El procedimiento a seguir en este caso será el reglado en el capítulo VI del presente convenio."

Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio.

Lo dispuesto en los artículos 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y 290, 151 y cctes. del Convenio Colectivo de Trabajo 9/19.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA

Artículo 1°: Ordénase la apertura de instrucción de Sumario Administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en el expediente administrativo N° 19-16892-00, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto de la agente Anabella Basseni - Legajo 10.882.

Artículo 2°: Desígnase Instructora Sumariante a la Dra. Karen Daiana Aguerregoyhen y como Secretario de Instrucción al Dr. Juan Francisco Maciá Cantarelli.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 4°: Regístrese, dese al Boletín Municipal, notifíquese, pase para su conocimiento a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Secretaría Legal y Técnica, y cumplido remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.

Firma Digital: Gastón Morando  (Presidente)                 -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

            Presidencia del Sistema Integrado de Salud         -                     Intendencia