Boletines/Tandil
Decreto Nº 1020/2020
Tandil, 23/04/2020
Visto
Que por Decreto Nº 219/2020, se establecieron los vencimientos para el pago y presentación de la declaración jurada mensual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas para el ejercicio 2020 de los contribuyentes pertenecientes al Régimen General, los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual, y los vencimientos para la presentación de las recategorizaciones y pago de anticipos de los contribuyentes del Régimen Simplificado.
Que las distintas normas que se han dictado a nivel Nacional, Provincial y Municipal, relacionadas con las tareas de prevención de la pandemia del virus CORONAVIRUS (COVID-19), junto a los efectos de la pandemia, impactarán negativamente en la economía doméstica,
Que en consonancia, la Ordenanza N° 16867 del 17 de marzo de 2020 suspende la aplicación de las multas infracciones que establece el artículo 43° inc. a) - recargos – de la Ordenanza Fiscal vigente, para todos los tributos hasta el 30 de abril del corriente año.
Que por Decreto 908/2020 prorrogó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual para determinar la Tasa Unificada de Actividades Económicas del Régimen General correspondientes a la 2º y 3º cuotas del corriente ejercicio, establecidas por Decreto Nº 219/2020, para las todas terminaciones del C.U.I.T. (dígito verificador), para el al día 30 de abril de 2020. Dicha prorroga no incluía la obligación de pago.
Considerando
Que es facultad del Departamento Ejecutivo exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso, en la forma y tiempo que el mismo establezca, según el artículo 34º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que resulta oportuno equiparar la obligación de pago en las prórrogas establecidas, extendiéndose los beneficios por pago a término del artículo 13° de la Ordenanza Impositiva.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Modifícase artículo 2° del Decreto 908/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°: Establécese el vencimiento para el pago y la presentación de la declaración jurada mensual para determinar la Tasa Unificada de Actividades Económicas del Régimen General correspondientes a la 2º y 3º cuotas del corriente ejercicio, establecidas por Decreto Nº 219/2020, para las todas terminaciones del C.U.I.T. (dígito verificador), para el día 30 de abril de 2020."
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos y sus áreas dependientes, Dirección de Sistemas Informáticos, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, y oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaria de Economía y Administración - Intendencia