Boletines/Tandil

Decreto Nº693/2020

Decreto Nº 693/2020

Tandil, 13/03/2020

Visto

Los artículos 73º quater, 204º bis, 224º ter, 228º y 252º de la Ordenanza Fiscal vigente, el artículo 137º de la Ordenanza Impositiva vigente y el artículo 11º de la Ordenanza Nº 13826.

Considerando

Que para acogerse al beneficio de exención de las tasas municipales, uno de los requisitos establecidos es que el ingreso del grupo familiar no supere el importe de dos (2) jubilaciones mínimas.

Que la ANSES ha determinado el monto del haber mínimo jubilatorio.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Fíjase el haber mínimo vigente a que hacen referencia los artículos 73º quater, 204º bis, 224º ter, 228º y 252º de la Ordenanza Fiscal vigente, el artículo 137º de la Ordenanza Impositiva vigente y el artículo 11º de la Ordenanza Nº 13826, en la suma de pesos doce mil novecientos treinta y siete ($ 12.937) a partir del 1º de enero de 2020.

Artículo 2º: A fin de analizar las renovaciones de exenciones para el corriente ejercicio se determinará el promedio mensual de ingresos en función de los últimos seis (6) meses percibidos durante el ejercicio 2019, situación que será informada a los beneficiarios al momento de presentar el formulario de renovación, el cual será enviado a cada domicilio según corresponda junto con la 3º cuota de la Tasa Retributiva de Servicios.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset  (Secretario)             -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

            Secretaria de Economía y Administración                -                     Intendencia