Boletines/Tandil

Decreto Nº691/2020

Decreto Nº 691/2020

Tandil, 13/03/2020

Visto

La Ordenanza Nº 9098 y su modificatoria Nº 13992, por las cuales se establece un programa de incentivopara favorecer la apertura de playas de estacionamiento en el microcentro de la ciudad.

Lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente en sus artículos 68º bis, 227º y 252º, Ordenanza Nº 13826 ymodificatorias y la Ordenanza Nº 10215 y modificatorias.

Considerando

La solicitud presentada por el Sr. Roberto Ramón – DNI 05.367.501, en carácter de titular del inmueble ubicado en calle Gral. Rodriguez Nº 758, destinado a playa de estacionamiento.

Que al día de la fecha la actividad comercial se encuentra habilitada para su funcionamiento a nombre del Sr. José Luis Iturralde – CUIM 20-27605846, bajo lo cuenta de Tasa Unificada de Actividades Económicas 20378/000,

Que el inmueble ha sido destinado no solamente a playa de estacionamiento, sino que en la misma parcela se han construido locales para el desarrollo de otras actividades comerciales.

Que corresponde otorgar los beneficios solicitados en proporción a la superficie de la parcela que ocupa la playa de estacionamiento únicamente (74,50 % del total construido), siendo que es la actividad promovida por las Ordenanzas Nº 9098 y 13992,

Los informes del Departamento de Obras Privadas, así como el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica, adunados a Nota Nº 7804/00/2014,

El informe de la Dirección de Rentas y Finanzas.

Por todo ello, en uso de sus facultades

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase al Sr. Roberto Ramón – DNI 05.367.501, en carácter de titular del inmueble ubicado en calle Gral. Rodríguez Nº 758, los siguientes beneficio impositivos, conforme lo establecido por el art. 5º de la Ordenanza Nº 9098 y su modificatoria Nº 13992:

1. Exención de pago del Setenta y Cuatro con cincuenta por ciento (74,50 %), del importe correspondiente a las tasas Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana y Fondo de Inversión Vial, Servicios Sanitarios y Fondo Especial de Obras Sanitarias – Cuentas: TRS Nº 1.618/000 Y TSS Nº 3.224/000, del inmueble mencionado, desde el 01/01/2020 hasta el 31/12/2020

Artículo 2º: Los beneficios otorgados por el artículo precedente, tendrán vigencia mientras se mantenga el mismo destino, debiendo ser renovados anualmente y procederán siempre que se de cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 9098 y su modificatoria Nº 13992.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4º: Notifíquese por intermedio de la Dirección de Rentas y Finanzas, de lo dispuesto por el presente Decreto.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Contaduría General y Oportunamente archívese.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset  (Secretario)             -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

            Secretaria de Economía y Administración                -                     Intendencia