Boletines/Tandil

Decreto Nº688/2020

Decreto Nº 688/2020

Tandil, 13/03/2020

Visto

Los informes de la Dirección General de Obras Sanitarias, respecto de los importes liquidados en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios.

Lo establecido por la Ordenanza Impositiva y Ordenanza Fiscal.

El Decreto 5014 que fija los valores y establece las fechas de vencimiento de las cuotas correspondientes al año 2020.

Los porcentajes de descuento a usuarios beneficiados por el régimen de eximiciones, establecido por la Ordenanza Fiscal vigente.

La Ordenanza Nº 10215 y su modificatoria, que establecen el Fondo Especial de Obras Sanitarias.

Considerando

Que según los informes, se han liquidado importes incorrectos a distintos contribuyentes por conexiones domiciliarias de agua o cloacas o altas de partidas correspondientes a inmuebles sin prestación de servicios, consumos de agua excesivos provocados por pérdidas en las cañerías o medidores domiciliarios, lecturas incorrectas por medidores en mal funcionamiento, diferencias en los metros cuadrados de superficie de los inmuebles o en los códigos de servicio.

Que corresponde ajustar o dar de baja los importes facturados, de acuerdo a lo informado, en el marco de lo establecido por las normas mencionadas.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA

Artículo 1º: Autorizase a la Dirección de Rentas y Finanzas a modificar los importes devengados en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, correspondientes a las partidas y cuotas que se detallan a continuación, en virtud de que según lo informado por la Dirección General de Obras Sanitarias, los mismos son incorrectos por consumos de agua excesivos provocados por pérdidas en las cañerías o medidores domiciliarios, lecturas incorrectas, medidores en mal funcionamiento, diferencias en los metros cuadrados de superficie de los inmuebles o en los códigos de servicio correspondientes:

Servicios

Cuota

Importe

Importe

Diferencia

 

Sanitarios

 

 

 

 

 

 

Cuenta

 

Facturado

Correcto

 

 

2159/003

1/2020

$ 1.002,34

$ 299,16

$ 703,18

 

2159/003

2/2020

$ 1.002,34

$ 299,16

$ 703,18

 

16256/000

5/2019

$ 1.025,87

$ 237,21

$ 788,66

 

16256/000

6/2019

$ 1.025,87

$ 237,21

$ 788,66

 

16256/000

7/2019

$ 1.293,79

$ 216,94

$ 1.076,85

 

16256/000

8/2019

$ 1.293,79

$ 216,94

$ 1.076,85

 

12055/000

1/2020

$ 8.957,99

$ 310,85

$ 8.647,14

 

12055/000

2/2020

$ 8.957,99

$ 310,85

$ 8.647,14

 

13507/000

1/2020

$ 859,95

$ 591,86

$ 268,09

 

13507/000

2/2020

$ 859,95

$ 591,86

$ 268,09

 

17072/000

1/2020

$ 1.504,51

$ 549,15

$ 955,36

 

17072/000

2/2020

$ 1.504,51

$ 549,15

$ 955,36

 

22583/000

11/2019

$ 10.596,63

$ 1.347,78

$ 9.248,85

 

22583/000

12/2019

$ 10.596,63

$ 1.347,78

$ 9.248,85

 

22583/000

1/2020

$ 8.181,29

$ 1.779,45

$ 6.401,84

 

22583/000

2/2020

$ 8.181,29

$ 1.779,45

$ 6.401,84

 

1999/010

1/2019

$ 681,00

$ 327,58

$ 353,42

 

1999/010

2/2019

$ 681,00

$ 327,58

$ 353,42

 

1999/010

4/2019

$ 925,13

$ 470,69

$ 454,44

 

1999/010

5/2019

$ 625,21

$ 294,87

$ 330,34

 

1999/010

6/2019

$ 625,21

$ 294,87

$ 330,34

 

1999/010

7/2019

$ 869,33

$ 437,98

$ 431,35

 

1999/010

8/2019

$ 869,33

$ 437,98

$ 431,35

 

1999/010

9/2019

$ 827,48

$ 417,53

$ 409,95

 

1999/010

11/2019

$ 911,18

$ 466,60

$ 444,58

 

1999/010

12/2019

$ 911,18

$ 466,60

$ 444,58

 

4770000

1/2020

$ 1.274,78

$ 504,53

$ 770,25

 

4770000

2/2020

$ 1.274,78

$ 504,53

$ 770,25

 

38348/006

1/2020

$ 1.147,55

$ 299,15

$ 848,40

 

38348/006

2/2020

$ 1.147,55

$ 299,15

$ 848,40

 

11520/000

10/2019

$ 1.575,33

$ 508,13

$ 1.067,20

 

36643/000

1/2020

$ 1.795,16

$ 299,16

$ 1.496,00

 

36643/000

2/2020

$ 1.795,16

$ 299,16

$ 1.496,00

 

17456/000

1/2020

$ 828,02

$ 504,53

$ 323,49

 

17456/000

2/2020

$ 828,02

$ 504,53

$ 323,49

 

4629/000

5/2018

$ 1.916,64

$ 158,25

$ 1.758,39

 

4629/000

6/2018

$ 1.916,64

$ 158,25

$ 1.758,39

 

4629/000

9/2018

$ 1.067,40

$ 158,25

$ 909,15

 

 

4629/000

10/2018

$ 1.067,40

$ 158,25

$ 909,15

1162/003

1/2020

$ 2.530,60

$ 649,23

$ 1.881,37

1162/003

2/2020

$ 2.530,60

$ 649,23

$ 1.881,37

11797/000

2/2020

$ 2.487,61

$ 461,94

$ 2.025,67

39927/000

1/2020

$ 8.464,65

$ 1.379,05

$ 7.085,60

39927/000

2/2020

$ 8.464,65

$ 1.379,05

$ 7.085,60

Artículo 2º: Inclúyanse sin modificaciones en las cuotas mencionadas el Fondo Especial para Obras Sanitarias creado por Ordenanza Nº 10215 y su modificatoria 10323, y los beneficios que correspondan, previstos por la Ordenanza Fiscal para el 2018.

Artículo 3º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a dar de baja los importes liquidados de las cuentas, períodos y tasas que se detallan a continuación, por las causas que se indican en cada caso, según lo informado al respecto por la Dirección de Obras Sanitarias:

Cuenta

Año

Tasa

Cta

Causa

45114001

2016

23

55

DIVISION

45114001

2016

23

54

 

45114001

2016

23

53

 

45114001

2016

23

26

 

45114001

2016

23

25

 

45114001

2016

23

11

 

Artículo 4º: Dese cumplimiento a lo dispuesto por el presente, conforme lo establecido en los artículos 106º de la Ordenanza Impositiva y 224º de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección General de Obras Sanitarias, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset  (Secretario)             -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

            Secretaria de Economía y Administración                -                     Intendencia