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Decreto Nº339/2020

Decreto Nº 339/2020

Tandil, 11/02/2020

Visto

La solicitud de ampliación de la designación de la Médica Veterinaria Miriana Martinovic – Legajo 11.144, efectuada por el Director de Bromatología y Zoonosis, en virtud de su buen desempeño e informe realizado.

 

Considerando

Que la señora Miriana Martinovic fue designada por Decretos N° 81/2019 y 4954/2019 hasta el 8 de enero de 2020.

 

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

 

Por todo ello, en uso de sus facultades

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

 

DECRETA

 

Artículo 1°: Amplíase la designación de la Médica Veterinaria Miriana Martinovic – Legajo 11.144, en la planta temporaria del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, con cumplimiento de tareas en la Dirección de Bromatología y Zoonosis, en carácter de mensualizada, categoría 8 – 48 horas semanales, del agrupamiento Profesional (no Carrera), con un adicional por actividad de calle consistente en un 24,29 % de la categoría 1 (concepto 216) y aporte previsional del 16 % por insalubridad, a partir del 9 de enero de 2020 y por el término de siete meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.

 

Artículo 2°: Se deja establecido que la señora Miriana Martinovic se desempeñará en el Sistema Integrado de Salud Pública, debiendo cumplir turnos rotativos, mañana, tarde, noche, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Dirección de Bromatología y Zoonosis.

 

Artículo 3°: Las erogaciones a producirse serán imputadas a las partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 22.00.00 – Bromatología, 22.05.00 – Administración y Coordinación, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 – Gastosen Personal, 1.2.0.0 – Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del cargo, 1.2.1.1 – PersonalProvisional, 1.2.2.2 – Por Extensión Horaria, y 1.2.4.5 – Criticidad por Actividad de Calle, del presupuesto de gastos vigente.

 

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

 

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia del SISP Ente Descentralizado, Dirección de Bromatología y Zoonosis, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

 

Firma Digital: Gastón Morando  (Presidente)                 -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

            Presidencia del Sistema Integrado de Salud         -                     Intendencia