Boletines/Tandil

Decreto Nº84/2020

Decreto Nº 84/2020

Tandil, 15/01/2020

Visto

El informe efectuado por la Directora de Educación en relación con las categorías de las bibliotecas públicas populares para el corriente año y las variaciones dadas en los sueldos básicos del período agosto a Diciembre de 2019 que se toman para la determinación de los subsidios a otorgar, en el marco de la Ordenanza Nº 9301 y sus modificatorias.
Lo dispuesto en el Artículo 8° de la norma legal citada “Las Bibliotecas Públicas Populares gozarán de un subsidio municipal, el cual se otorgará en módulos según el siguiente esquema:
Categoría A: tres (3) módulos
Categoría B: dos (2) módulos
Categoría C: un (1) módulo
Categoría D: un (1) módulo durante un (1) año
El módulo equivale al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal” ;y

Considerando

Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración por sus áreas la Dirección de Presupuesto y la Contadora General

Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL
D E C R E T A

Artículo 1º: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago por la suma total de Pesos doscientos siete mil quinientos noventa y tres con veinticinco centavos ($ 207.593,25), a favor de las bibliotecas populares que se mencionan a continuación de acuerdo al siguiente detalle, en concepto de diferencia por el periodo agosto a diciembre 2019 en el marco de la Ordenanza N° 9301 y sus modificatorias, y el decreto reglamentario N° 2480/2004:

Categoría

Institución

Mód.

Diferencias

Total Semestral

08/19 - 09/19 10/19 - 11/19 dic.-19
CLASE "A"            
  Biblioteca "Bernardino Rivadavia" 3 $ 3,347.10 $ 6,694.20 $ 5,148.45 $ 15,189.75
  Biblioteca "Domingo F. Sarmiento" 3 $ 3,347.10 $ 6,694.20 $ 5,148.45 $ 15,189.75
  Biblioteca "Ernesto Valor" 3 $ 3,347.10 $ 6,694.20 $ 5,148.45 $ 15,189.75
  Biblioteca "Juan Vattuone" 3 $ 3,347.10 $ 6,694.20 $ 5,148.45 $ 15,189.75
  Sala Abierta de Lectura 3 $ 3,347.10 $ 6,694.20 $ 5,148.45 $ 15,189.75
CLASE "B"            
  Biblioteca "Alfonsina Storni" 2 $ 2,231.40 $ 4,462.80 $ 3,432.30 $ 10,126.50
  Biblioteca "A.PRO.NO.VID" 2 $ 2,231.40 $ 4,462.80 $ 3,432.30 $ 10,126.50
  Biblioteca "Bepo Ghezzi" 2 $ 2,231.40 $ 4,462.80 $ 3,432.30 $ 10,126.50
  Biblioteca "Juan B. Alberdi" 2 $ 2,231.40 $ 4,462.80 $ 3,432.30 $ 10,126.50
  Biblioteca "Paula A. de Sarmiento" 2 $ 2,231.40 $ 4,462.80 $ 3,432.30 $ 10,126.50
  Biblioteca "Martín Fierro" 2 $ 2,231.40 $ 4,462.80 $ 3,432.30 $ 10,126.50
  Biblioteca Popular "Hugo Nario" 2 $ 2,231.40 $ 4,462.80 $ 3,432.30 $ 10,126.50
CLASE "C"            
  Biblioteca "Barrio 25 de Mayo" 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca "Centro Cultural La Vía" 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca "De Las Mujeres" 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca "José Ingenieros" 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca "Juan A. Salceda" 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca "Mariano Moreno" 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca "Nuestra Señora de Loreto" 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca "Cerro Leones" 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca Popular "La Vieja Escuela" 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca Popular "Tanl´il" 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca Pública de Azucena 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
  Biblioteca Popular de Salud Mental 1 $ 1,115.70 $ 2,231.40 $ 1,716.15 $ 5,063.25
          TOTAL $ 207,593.25

 

Artículo 2º: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago por la suma total de Pesos dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil once con setenta y cinco centavos ($ 2.884.011,75), a favor de las bibliotecas populares que se mencionan a continuación de acuerdo al siguiente detalle, en concepto de subsidios en el marco de la Ordenanza N° 9301 y sus modificatorias, y el decreto reglamentario N° 2480/2004, correspondientes a los meses de Enero a junio de 2020:

Categoría Institución Mód. V.N. Mens. V.N. Sem.
CLASE "A"        
  Biblioteca "Bernardino Rivadavia" 3 $ 35,170.88 $ 211,025.25
  Biblioteca "Domingo F. Sarmiento" 3 $ 35,170.88 $ 211,025.25
  Biblioteca "Ernesto Valor" 3 $ 35,170.88 $ 211,025.25
  Biblioteca "Juan Vattuone" 3 $ 35,170.88 $ 211,025.25
  Sala Abierta de Lectura 3 $ 35,170.88 $ 211,025.25
CLASE "B"        
  Biblioteca "Alfonsina Storni" 2 $ 23,447.25 $ 140,683.50
  Biblioteca "A.PRO.NO.VID" 2 $ 23,447.25 $ 140,683.50
  Biblioteca "Bepo Ghezzi" 2 $ 23,447.25 $ 140,683.50
  Biblioteca "Juan B. Alberdi" 2 $ 23,447.25 $ 140,683.50
  Biblioteca "Paula A. de Sarmiento" 2 $ 23,447.25 $ 140,683.50
  Biblioteca "Martín Fierro" 2 $ 23,447.25 $ 140,683.50
  Biblioteca Popular "Hugo Nario" 2 $ 23,447.25 $ 140,683.50
CLASE "C"        
  Biblioteca "Barrio 25 de Mayo" 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca "Centro Cultural La Vía" 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca "De Las Mujeres" 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca "José Ingenieros" 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca "Juan A. Salceda" 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca "Mariano Moreno" 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca "Nuestra Señora de Loreto" 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca "Cerro Leones" 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca Popular "La Vieja Escuela" 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca Popular "Tanl´il" 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca Pública de Azucena 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
  Biblioteca Popular de Salud Mental 1 $ 11,723.63 $ 70,341.75
      TOTAL $ 2,884,011.75

 

Artículo 3º: Autorízase a actualizar el valor del módulo que corresponde a cada Institución beneficiada con el subsidio otorgado por el presente acto administrativo en forma paralela a los incrementos salariales que perciba el personal municipal durante el ejercicio 2020, en el marco del artículo 8º de la Ordenanza Nº 9301.

Artículo 4º: Las entidades beneficiarias de los subsidios dispuestos en el artículo precedente, deberán presentar en la Contaduría General, previo al pago, la rendición de cuentas del pago inmediato anterior, en cumplimiento del artículo 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5º: La erogación respectiva se imputará a la partida indicada por el Director de Presupuesto por la diferencia mencionada en el Artículo 1º con cargo al ejercicio 2019 y la erogación referenciada en el  Artículo 2º con cargo al ejercicio 2020.

Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, tomen nota la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Presupuesto que dotará de fondos la partida presupuestaria, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Angel Lunghi  (Secretario)          -   Juan Pablo Frolik (Intendente Interino))

                                Secretaría de Gobierno                     -                     Intendencia