Boletines/Tandil
Decreto Nº 399/2020
Tandil, 13/02/2020
Visto
La solicitud de reubicación de la agente Natalia Lorena Colombara – Legajo 11.056 de la Guardia del Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas” al área de Quirófanos del Hospital “Ramón Santamarina”, efectuada por la Supervisión de Mucamas/os del Sistema Integrado de Salud Pública en razón de la reubicación de la agente María Carola Palma – Legajo 10.425.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Reubícase a la agente Natalia Lorena Colombara – Legajo 11.056, como Personal de Servicio – Mucama, de la Guardia del Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas” al área de Quirófanos del Hospital “Ramón Santamarina”, a partir del 1° de febrero de 2020.
Artículo 2°: Dese de baja a la agente referida la bonificación de criticidad de guardia, a partir del 1° de febrero de 2020.
Artículo 3°: Dese de alta a la agente referida en el sistema de guardias pasivas de Quirófanos, a partir del 1° de febrero de 2020.
Artículo 4°: Descuéntese de sus haberes el dieciséis por ciento (16%) a fin de realizar los aportes jubilatorios al I.P.S., en razón de la insalubridad del área, a partir del 1° de febrero de 2020.
Artículo 5°: Las erogaciones resultantes impútense a la Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 – Hospital “Ramón Santamarina”, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 – Gastos en Personal, 1.1.0.0 – Personal Permanente, 1.1.1.0 – Retribuciones del cargo, 1.1.1.8 – Personal de Servicio, 1.1.3.0 – Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 – Por Antigüedad, 1.1.3.2 – Por Extensión Horaria, 1.1.3.3 – Liquidación Obra Social, 1.1.3.9 – Extensión Extralaboral, 1.1.5.0 – Otros Gastos en Personal, 1.1.5.7 – Bonificación Especial, 1.1.7.0 – Complementos, 1.1.7.1 – Por Presentismo, del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos, Servicios Generales, Supervisión de Mucamas/os y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Gastón Morando (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia