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Decreto Nº984/2020

Decreto Nº 984/2020

Tandil, 15/04/2020

Visto

La Ley Provincial N° 13010, que transfiere a los Municipios la gestión del Impuesto Automotor de aquellos vehículos cuyos modelos-año se incluyen en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

El artículo 45° la Ley Impositiva Provincial Nº 15.170 dispone que para el año 2020 lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 13010 alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2009 estableciendo la aplicación de valores diferenciales para aquellos vehículos suntuarios o deportivos o la no afectación para el desarrollo de actividades económicas y en su artículo 46° establece que la base imponible del impuesto será de acuerdo a la valuación de los vehículos usados que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

El Decreto Nº 5014 del 30/12/19 que fijo el vencimiento de las cuotas para los automotores modelo-año 1990 a 2008 inclusive.

El Régimen de Novación de Deudas por Impuesto a los Automotores, establecido por la Ordenanza N° 9141 y su modificatoria N° 9354.

El artículo 129° de la Ordenanza Impositiva vigente, que faculta al Departamento Ejecutivo a fijar el vencimiento del Impuesto a los Automotores – Ley N° 13010.

Considerando

Que se deben determinar aquellos vehículos que por sus características se consideren suntuarios o deportivos o no se encuentren afectados al desarrollo de actividades económicas.

Que se debe proceder a la facturación de las cuotas correspondientes al modelo-año 2009 para el corriente ejercicio.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA

Artículo 1°: Establécense que para el año 2020 el Impuesto a los Automotores, correspondientes a los vehículos modelo año 1990 a 2009 inclusive, será liquidado en tres (3) cuotas cuyos montos serán de un tercio del valor que resulte de aplicar lo establecido por el artículo 45° de la Ley Provincial N° 15.170.

Artículo 2°: Fíjase en un cero con noventa y cinco por ciento (0,95 %) el coeficiente a aplicar sobre la valuación fiscal para determinar la base imponible del impuesto, según lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley Nº 15.170.

Artículo 3°: Establécense los siguientes vencimientos para las cuotas correspondientes a los automotores modelo-año 2009:

IMPUESTO A

Cuota 1°

 

Cuota 2°

 

Cuota 3°

 

Primer

Segundo

Primer

Segundo

Primer

Segundo

LOS

vencimiento vencimiento vencimiento vencimiento vencimiento vencimiento

AUTOMOTORES

30/04/2020

30/04/2020

29/05/2020

29/05/2020

30/09/2020

30/09/2020

Artículo 4°: Los contribuyentes que encontrándose sin deuda atrasada abonen en término las cuotas mencionadas en el artículo 2°, tendrán un descuento del diez por ciento (10 %) sobre el valor de cada una.

Artículo 5°: El pago correspondiente al primer vencimiento se podrá efectuar en el día hábil siguiente al mismo, con el mismo importe que el del vencimiento general. Los importes que se abonen en el segundo vencimiento tendrán la actualización prevista por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente y sus decretos reglamentarios, no gozando del descuento por pago en término, pudiendo abonar el mismo hasta el último día del mes que corresponda.

Artículo 6°: Incorpóranse a la base de datos los vehículos con los datos formales y deudasatrasadas informados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), con vencimiento el 28 de febrero del corriente, correspondiente al modelo año 2009, por un total de 1.013 cuentas desde la Nº 52.601/000; detallados de acuerdo a lo siguiente:

Total de

Cuentas

Cuotas

Importe

Importe

 

consolidado (con

 

deuda

Original

 

 

 

recargos)

 

 

 

 

 

 

Cuotas Cedidas

951

7689

$10.006.558,80

$17.205.133,80

 

Planes caducos

62

68

---

$1.021.764,00

 

Artículo 7º: Determínase que la deuda de aquellos vehículos que han sido transferidos al municipio según el Artículo 6º se encontrarán alcanzados por el régimen de novación de deudas establecido por la Ordenanza 9.141 y su modificatoria Ordenanza 9.354. Siendo de aplicación según corresponda, las Ordenanzas de facilidades de pago Nº12121 y Nº 11108.

Artículo 8º: Aplícase a los automotores municipalizados que se agregan como Anexo del presente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Nº 15.170, la aplicación de valores diferenciales por ser vehículos considerados suntuarios o deportivos o que no se encuentran afectados al desarrollo de actividades económicas.

Artículo 9°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 10°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos , Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset  (Secretario)                -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)           

          Secretaria de Economía y Administración                     -                     Intendencia

Anexos

984/2020

ANEXO 984/2020

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