Boletines/Tandil
Decreto Nº 908/2020
Tandil, 03/04/2020
Visto
Que por Decreto Nº 219/2020, se establecieron los vencimientos para el pago y presentación de la declaración jurada mensual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas para el ejercicio 2020 de los contribuyentes pertenecientes al Régimen General, los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual, y los vencimientos para la presentación de las recategorizaciones y pago de anticipos de los contribuyentes del Régimen Simplificado.
Que las distintas normas que se han dictado a nivel Nacional, Provincial y Municipal, relacionadas con las tareas de prevención de la pandemia del virus CORONAVIRUS (COVID-19), junto a los efectos de la pandemia, impactarán negativamente en la economía doméstica,
Que en consonancia, la Ordenanza N° 16.867 del 17 de marzo de 2020 suspende la aplicación de las multas infracciones que establece el artículo 43° inc. a) - recargos – de la Ordenanza Fiscal vigente, para todos los tributos hasta el 30 de abril del corriente año.
Que de acuerdo a lo establecido el Artículo 17 inc a) de la Ordenanza Fiscal, los contribuyentes están obligados a “presentar declaración Jurada en las épocas y formas que se establezcan, de los derechos o actos sujetos a pagos”.
Considerando
Que es facultad del Departamento Ejecutivo exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso, en la forma y tiempo que el mismo establezca, según el artículo 34º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que resulta oportuno establecer un vencimiento diferencial de la declaración jurada mensual con el objetivo de determinar la imposición de la infracción por falta de presentación de la misma.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1°: Prorrógase el vencimiento establecido por Decreto Nº 219/2020 para la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas correspondiente al año 2019 según numeración del CUIT (dígito verificador), de acuerdo al siguiente detalle:
N° DE CUIT, DIGITO VERIFICADOR TERMINADO EN: | VENCIMIENTO |
0 | 01/06/2020 |
1 | 02/06/2020 |
2 | 03/06/2020 |
3 | 04/06/2020 |
4 | 05/06/2020 |
5 | 08/06/2020 |
6 | 09/06/2020 |
7 | 10/06/2020 |
8 | 11/06/2020 |
9 | 12/06/2020 |
Artículo 2°: Establécese el vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual para determinar la Tasa Unificada de Actividades Económicas del Régimen General correspondientes a la 2º y 3º cuotas del corriente ejercicio, establecidas por Decreto Nº 219/2020, para las todas terminaciones del C.U.I.T. (dígito verificador), para el al día 30 de abril de 2020.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos y sus áreas dependientes, Dirección de Sistemas Informáticos, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)
Secretaria de Economía y Administración - Intendencia