Boletines/Tandil
Decreto Nº 901/2020
Tandil, 30/03/2020
Visto
La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas por distintos sectores de la sociedad.
Considerando
Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona.
Que a nivel mundial ya son más de ciento ochenta (180) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que supera a los quinientos mil (500.000) casos.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.
Que en lo que aquí respecta, por medio de la ordenanza N° 16.866 se declaró la emergencia sanitaria en el Partido de Tandil, estableciéndose a la vez por decreto N° 766/20 los aspectos a tener en cuenta para llevar adelante los controles en los puntos de acceso a la ciudad.
Que con el dictado por parte del Estado Nacional del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se determinó el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que en base a ello, resulta razonable y conveniente profundizar la regulación sobre los puntos de control sanitarios en esta ciudad tomando medidas que dificulten evadir los controles antes referidos.
Que en base a ello, deviene necesario continuar estableciendo decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1°: Procédase al cierre transitorio a la circulación de los siguientes caminos del Partido de Tandil:
a. avenida Don Bosco en la intersección con la Ruta Provincial N°74.
b. camino vecinal desde el Paraje Los Mimbres que conecta con Ruta Provincial N° 30 y acceso a avenida Don Bosco.
c. camino vecinal que conecta Ruta Provincial N°74 con Ruta Provincial N°30 y acceso a avenida Don Bosco
d. avenida Fangio en intersección con Ruta Nacional N°226.
Artículo 2°: Encomiéndese a la Secretaria de Protección Ciudadana, Secretaría de Planeamiento Urbano Ambiental Obras y Vivienda y, a la Cooperativa Vial Rural, a que en forma conjunta o indistinta procedan al cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, quedando facultados para determinar el o los puntos de cierre en cada uno de los referidos caminos de acuerdo a lo que consideren adecuado con la finalidad de esta norma, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el caso que lo estimen conveniente.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia