Boletines/Tandil
Decreto Nº 900/2020
Tandil, 30/03/2020
Visto
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Considerando
Que se han sancionado el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 260-20 y el Decreto 132-20 de la Provincia de Buenos Aires
Que recientemente la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.
Que en base a ello, resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus, para prevenir, contener, mitigar y dar respuesta eficaz y oportuna a las posibles derivaciones del mencionado virus.
Que la salud como contenido innescindible del derecho a la vida es el derecho fundamental inherente a la condición de ser humano. Las situaciones emergenciales que impiden su pleno goce habilitan la adopción también con carácter de emergencia de todas las medidas adecuadas para su tutela y protección.
Que se ha sancionado en fecha 17 de marzo de 2020 la Ordenanza Nº 16866 que declara la emergencia sanitaria en el Partido de Tandil por 180 días a partir de su promulgación.
Que el art. 14 de la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo mientras dure la vigencia de dicha norma a realizar las modificaciones que estime razonables en materia de frecuencias, horarios y recorrido del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidad) resulta necesario el dictado de este acto administrativo :
Por todo ello, en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
ARTICULO 1º: Dispóngase que a partir del 1 de abril de 2020 y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo el Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros Tandil-Vela-Tandil y Tandil-Gardey-Tandil, tendrán las siguientes frecuencias y horarios:
a. Servicio Tandil-Vela- Tandil: de lunes a sábados, sale de Tandil a las 10.30 hs y regresa de Vela a las 12 hs.
b. Servicio Tandil-Gardey-Tandil: de lunes a sábados sale de Tandil a las 9.00 hs y regresa de Gardey a las 10.30 hs.
ARTICULO 2º: Los días domingos y feriados no habrá servicios en las localidades de Gardey y Vela hasta el dictado de un nuevo acto administrativo.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
ARTICULO 4º: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Boletín Oficial. Tomen nota la Secretaria de Gobierno, las delegaciones de Maria Ignacia-Vela y Gardey, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, y oportunamente Archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia