Boletines/Tandil
Decreto Nº 899/2020
Tandil, 30/03/2020
Visto
La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19) y los decretos N° 753/20, 754/20 y 755/20 dictados por este Departamento Ejecutivo.
Considerando
Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona.
Que a nivel mundial ya son más de ciento ochenta (180) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que supera a los quinientos mil (500.000) casos.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.
Que asimismo, también se observan antecedentes tanto en la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto Nº 132/2020, y del Estado Nacional a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/20, este último, determinando el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo inclusive de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que en consonancia con lo antes expuesto, los decretos N° 753/20, 754/20 y 755/20 dictados por este Departamento Ejecutivo, fueron establecidos con una vigencia hasta el 31 de marzo.
Que no obstante ello, el contexto actual indica que la situación descripta en estos considerandos se prolongará por un tiempo más extenso que los señalados en esas normas, resultando conveniente su prórroga hasta el dictado de un nuevo acto administrativo.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Prorróguese hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la vigencia de los decretos N° 753/20 y 754/20, en todo lo que no haya sido modificado por norma posterior.
Artículo 2°: Prorróguese hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la vigencia del artículo 1° del decreto N° 755/20.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia