Boletines/Chascomús

Decreto Nº654/17

Decreto Nº 654/17

Chascomús, 26/07/2017

DESIGNAR PROVISIONAL ESCUELA PRIMARIA MUNICIPAL Nº 1

Visto

La necesidad de designar personal provisional en la Escuela Primaria Municipal N° 1  “Juan Galo de Lavalle”; y

Considerando

Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;      

 

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese como PROVISIONAL en la Escuela Primaria  Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” a la siguiente docente:

  • LINIERS, María Belén, DNI 34.101.605, en 15 (quince) horas de Expresión Corporal, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 08/03/2017 hasta el 28/02/2018, en aplicación del Decreto 310/2017.-
  • ARMENDARIZ, Emiliano, DNI 31.836.634, en 02 (dos) horas de Educación Física, tomadas por Listado Oficial, desde el 01/03/2017 hasta el 28/02/2018, en aplicación del Decreto 310/2017.-
  • MELANI, María Eugenia, DNI 27.144.644, en 06 (seis) horas de Computación, tomadas por Listado Oficial, desde el 01/03/2017 hasta el 28/02/2018, en aplicación del Decreto 310/2017.-
  • FELSINGER, Luciana, DNI 32.827.277, en 08 (ocho) horas de Computación, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 08/03/2017 hasta el 28/02/2018, en aplicación del Decreto 310/2017.-
  • SCARDIGNO, Micaela, DNI 30.490.571, en 04 (cuatro) horas de  Ingles, tomadas por Listado In Fine, desde el 06/04/2017 hasta el 28/02/2018, en aplicación del Decreto 310/2017.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior,  impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.02.00 del gasto que corresponda.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación,  Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.-  El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,  publíquese,  dése  al  Registro  Municipal  y  archívese