Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5112/17

Ordenanza Nº 5112/17

Chascomús, 22/06/2017

VISTO:

            La necesidad de mantener vivas las tradiciones Nacionales de elaboración artesanal de alimentos, de propender a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo y que en nuestro Partido existe un importante número de microemprendedores actuando en la informalidad del mercado productivo local que requieren de un espacio público/privado para mejorar y dinamizar la comercialización de sus productos; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que a través de diversos programas y proyectos de carácter público y/o privado, la actividad micro emprendedora se ha ido incrementando tanto en número como en especialidades productivas;

                                  Que cada vez es mayor la posibilidad de acceso de micro emprendedores locales a capacitaciones, ferias y financiamiento de proyectos productivos;

                                  Que además de propender al incremento de productividad de los microemprendedores, se están generando nuevas fuentes sustentables de empleo;

                                  Que son cada vez más las familias de chascomunenses que tratan de generar oportunidades de autoempleo productivo con distintas actividades artesanales, entre ellas la de producción, elaboración y/o fraccionamiento y venta de productos alimenticios;

                                 Que resulta dificultoso para los microemprendedores del rubro alimenticio, por el tipo de actividad y la escala de producción, habilitar locales para sus actividades de acuerdo a la legislación vigente;

                                  Que a nivel local existen particulares y grupos de emprendedores en desarrollo que, para una mayor sustentabilidad y rentabilidad, requieren de coordinación y actuación interinstitucional;

                                      Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

 

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizase la instalación y funcionamiento de una Feria Itinerante de pequeños productores, artesanos y microemprendedores de la economía social en espacios públicos y/o en dependencias de sociedades intermedias tales como sociedades de fomento, clubes barriales, asociaciones de jubilados y en los predios que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo con acuerdo de la Comisión Interna de la Feria.-

ARTICULO 2°.- Tendrán derecho a participar de la feria, granjeros, productores familiares, pequeños productores, microemprendedores y artesanos del Partido de Chascomús, y todos aquellos trabajadores que en dicha región desarrollen actividades que tengan el carácter de emprendimiento social en los términos de la Ley 13.136 de la Provincia de Buenos Aires, entendiéndose por tal aquellas organizaciones que producen valor económico y social mediante emprendimientos viables, para aplicar a la producción de bienes y/o servicios.-

ARTICULO 3°.- El permiso del feriante será otorgado únicamente a aquellas personas que produzcan bajo el marco de la economía social. Todos los permisos son de carácter personal e intransferible.-

ARTICULO 4°.- En la Feria creada por el Artículo 1°, se comercializarán  productos alimenticios de granja, textiles, artesanías, producciones derivadas de vivero y otros que resulten de las actividades que tengan el carácter de emprendimiento social definidas en el Artículo 2º.-

ARTICULO 5°.- La feria será exclusivamente para productos del Productor al  Consumidor, estando expresamente prohibida la reventa de los mismos.-

ARTICULO 6°.- Los puestos deben ser atendidos exclusivamente por las   propias familias productoras.-

ARTICULO 7°.- La feria tendrá un carácter productivo, comercial, educativo y  cultural y como tal, podrá incluir espacios dedicados al intercambio de experiencias, manifestaciones artístico­culturales, patio de comidas típicas, etc.-

ARTICULO 8°.- Los feriantes que elaboren alimentos, para poder   comercializar los mismos, deberán cumplir indefectiblemente con el curso de manipulación de alimentos, debiendo exhibir el certificado correspondiente.-

ARTICULO 9º.- Las condiciones básicas de Higiene y Bromatología que  deberán cumplir obligatoriamente los feriantes que elaboren alimentos, serán determinadas por el reglamento que al efecto dicte el Departamento de Higiene y Bromatología Municipal.­ El citado Departamento municipal emitirá un comprobante de las instalaciones aptas para manipular alimentos, y éste, junto con la Comisión Interna de la Feria, será el encargado de controlar que todo feriante cuente con el mencionado comprobante.-

ARTICULO 10º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, en articulación con   los nombrados en el artículo anterior, a determinar lo siguiente:

     a. El sitio de ubicación de las nuevas ferias y sus puestos.

     b. El Registro de Feriantes ­ integrado por personas que pertenezcan a los programas mencionados en el artículo anterior.

     c. El Reglamento de Funcionamiento de la Feria.

     d. Los derechos y obligaciones de los permisionarios.

ARTICULO 11º.- La Feria contará con una Comisión Interna que deberá estar organizado de acuerdo con principios democráticos y será la encargada de: a) Representar a los feriantes ante las distintas instituciones y el gobierno municipal; b) Controlar el cumplimiento del Reglamento Interno a dictarse, así como del mantenimiento, higiene y orden del lugar donde se desarrolle la feria; c) Velar y defender los derechos de los feriantes, atendiendo sus inquietudes y reclamos e instrumentando los medios para darle curso; d) Regular el ingreso de los nuevos feriantes para cubrir vacantes; e) Llevar un registro de asistencia de los feriantes, así como un registro de las vacantes que se produzcan.-

ARTICULO 12º.- La cantidad, adjudicación y regulación de los puestos de la  Feria estará a cargo de la Comisión Interna de la misma.-

ARTÍCULO 13º.- Los permisionarios tendrán a su cargo los gastos de  instalación de los módulos de exhibición y venta, cuyo diseño será aprobado por el Departamento Ejecutivo, previo a su instalación.-    
ARTICULO 14º.- Las actividades comerciales autorizadas en la Feria estarán  exentas de todo pago de derecho, tasa o impuesto Municipal.-

ARTICULO 15º.- Adhiérase la Municipalidad de Chascomús a la Ley Provincial Nro. 13.136, ley de Promoción de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), en los términos del artículo 19 de la misma.-                            .                                                                                             

ARTICULO 16°.- De forma.-