Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 413
Chivilcoy, 17/03/2020
Adopción medidas Covid 19
Visto
, la Resolución Oficial N° 90-MJGM-2020 y las medidas dispuestas por el Presidente de la Nación en consonancia con el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para evitar la propagación de Coronavirus y las medidas necesarias para paliar su efecto,y
QUE existen casos confirmados en la República Argentina y específicamente en la Provincia de Buenos Aires, Y
Considerando
que frente al riesgo que genera el avance de la pandemia resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, son las adecuadas para la prevención y cuidado de la salud de aquellos grupos que por sus particularidades requieren una protección individualizada.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1°: Autorizar a las personas trabajadoras del Sector Publico Municipal que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19) , de acuerdo por lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo , quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuera posible, sin afectar las percepciones de las remuneraciones normales , habituales ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir
Se considera población de riesgo:
- Todos los mayores de 60 años
-Todas las personas inmunosuprimidas
-Todos los pacientes con tratamiento oncológico
-Las personas que padezcan:
-Enfermedades respiratorias crónicas
-Enfermedades cardiovasculares
-Diabetes
-Obesidad mórbida
-Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo
Los casos enumerados en el apartado anterior están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https: //www.gba.gob.ar//saludprovincia)
Artículo 2°: En caso que la tarea resulte esencial, como las del Sistema de Salud Municipal, dicha licencia no abarcará a personas de 60 o más edad salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:
- personas inmunosuprimidas
- pacientes con tratamiento oncológico
-personas mayores de 60 años que padezcan:
-enfermedades respiratorias coránicas, enfermedades cardiovasculares
-Diabetes
-Obesidad mórbida
-Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo
Los casos enumerados en el apartado anterior están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https: //www.gba.gob.ar//saludprovincia
Artículo 3°: Autorizar mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N°554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación , la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Publico Municipal , cuando se trate del progenitor , progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña, adolescente , quedando habilitadas a llevar la tareas que le fueran asignadas desde sus hogares , cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir
Las personas alcanzadas por lo establecido en párrafo precedente deberán notificar tal circunstancia a la Dirección de Personal Municipal justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control
En el supuesto que ambos progenitores fueren trabajadores del Sector Publico Municipal, la justificación se otorgará solo a uno de ellos.
Artículo 4°: Otorgase licencia de carácter excepcional a los trabajadores municipales cuyos convivientes hubieran ingresado a la República Argentina, procedente de los piases indicados en el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus actualizaciones, por un lapso de 14 (catorce) días corridos, a contar desde que hubieran tomado contacto con los mismos, dejándose expresamente establecido que la misma tiene por efecto el acabado cumplimiento de la correspondiente cuarentena. -
Artículo 5°: Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 emitido por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese. -