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Decreto Nº806/2020

Decreto Nº 806/2020

Quilmes, 13/04/2020

DISPÓNESE la utilización del protocolo comunicado por la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación IF-2020-17854933-APN-DNCSSYRS#MS que obra como ANEXO I, sobre Manejo de Cadáveres en el Partido de Quilmes.

Visto

VISTO: el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, declarado mediante  Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 297/2020 y su respectivas prórroga por el Decreto 325/2020 y 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, IF-2020-17854933-APN-DNCSSYRS#MS sobre Manejo de Cadáveres, así como el Decreto Nº 132/2020 del Gobierno Provincial, el Decreto Municipal Nº 470/2020 y las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; y

Considerando

Que, como es de público conocimiento, el coronavirus (COVID-19) supone un riesgo para la salud pública en general;

                           Que, en virtud de la cantidad de afectados a nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el día 11 de marzo de 2020, la pandemia por coronavirus (COVID-19);

                                Que, el número de personas afectadas alcanza a más de un millón de personas, y el número de decesos alcanza a más de cincuenta mil a raíz del coronavirus (COVID - 19);

Que dado que la principal vía de contagio se efectúa mediante contacto físico entre personas, y que el Estado en todos sus niveles, debe brindar una respuesta inmediata y coordinada a fin de mitigar su proliferación e impacto;

                                Que desde el gobierno nacional, provincial y municipal se vienen adoptando una serie de medidas de aislamiento y distanciamiento social acompañado de la implementación de políticas en materia sanitaria, económica, transporte público, laboral y social para mitigar el impacto de la enfermedad;

                             Que, al encontrarnos en medio  de una pandemia estamos en un escenario de fuerza mayor, tanto para el derecho común, Código Civil y Comercial, artículo 1730, como para el derecho público Ley de Responsabilidad Estatal 26.944 en su artículo 2º;

 Que, en ambos órdenes normativos la fuerza mayor encuentra un concepto similar, y es considerado como aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario;

                       Que el concepto de fuerza mayor o caso fortuito contempla los caracteres de la irresistibilidad que significa la presencia de un evento insuperable, que no se puede dominar, en el que el agente es juguete de la fatalidad, como puntualiza Le Torneau y es la más importante de las características de la fuerza mayor. Por otro lado la imprevisibilidad, que es la otra característica del caso fortuito o fuerza mayor, se consuma cuando no hay ninguna razón particular para pensar que se producirá;

Que, atento a lo que se refiere en los párrafos anteriores, nos encontramos en una situación imprevista e irresistible, en la cual la administración en todos sus órdenes tiene la obligación de actuar;

Que, a bien de proteger la salud de todas las personas que habitan, transitan y eligen Quilmes es menester tomar todos los recaudos administrativos posibles;

Que, es un hecho de público conocimiento que el avance de la pandemia COVID - 19 apareja el fallecimiento de muchas personas;

Que han sido publicadas las Directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epidémica y pandémica durante la atención sanitaria, que incluye un apartado de Recomendaciones sobre el cuidado de los difuntos y un Anexo de Servicios funerarios y autopsia;

Que, aunque no hay evidencia sólida hasta la fecha del riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, de acuerdo a lo observado para otros virus respiratorios y por el principio de precaución, se considera que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos;

Que, las medidas tomadas en el extranjero en materia del servicio funerario de las personas fallecidas por la afección del coronavirus (COVID -19) han sido drásticas, que los sepelios se han celebrado sin la posibilidad de despedirse de parte de las familias;

Que, asimismo por cuestiones protocolares en manejo de cadáveres se toman medidas de excepción respecto de la posibilidad de la puesta en práctica de autopsias;

Que, a su vez es atendible lo dispuesto por otros países y que es de mérito, oportunidad y conveniencia tomar decisiones drásticas a fin de preservar la integridad de la generalidad de las personas por sobre bienes espirituales como lo es despedirse de nuestros familiares;

Que, a razón de la tradición de llevar cabo entierros en establecimientos tales como cementerios, parques de descanso y otro tipo de ritos funerarios, la irrupción de la pandemia es una situación imprevisible que afecta directamente la voluntad de las personas y que impide la realización de tales eventos con el acompañamiento familiar y  de seres queridos;

Que la administración debe tomar decisiones de rigor que hagan al bienestar general, principalmente en materia de salubridad e higiene, la Ley Provincial Nº 14.078 en su artículo 99  prescribe: “Cuando el fallecimiento sea consecuencia de enfermedad que sea de interés del Estado, el oficial público comunicará inmediatamente esta circunstancia a la autoridad competente debiendo otorgarse la licencia de inhumación.” ;

Que, lo abordado en estos considerandos se vincula con diversos bienes jurídicos que atraviesan a diferentes actoras y actores de una comunidad, el interés privado de las personas habilitadas para desarrollar la actividad vinculada a decesos, cuestiones espirituales de las familias de las personas fallecidas y lo que nos concurre como estado en materia de derecho a la salud integral de las personas en contexto de pandemia;

Que, el objeto del presente tiene por fin garantizar la salud de todas las personas;

Que, la limitación establecida por el ordenamiento tiene por objeto el sacrificio del goce individual, por el interés público que es aquel que garantice más y mejores derechos a la mayor cantidad de personas, como también en pos de una mejor administración;

Que, de forma muy sabia las y los constitucionalistas sostuvieron el criterio de ponderación como técnica de aplicación de los derechos fundamentales, observando principalmente el principio de proporcionalidad;

Que, en el contexto de emergencia sanitaria, como las circunstancias extraordinarias en las que nos coloca como sociedad y administración la pandemia COVID - 19,  llevan a tomar decisiones que sean efectivas, inmediatas;

Que, el derecho a la salud es un derecho humano a garantizar, la preservación de la integridad física de las personas es el bien jurídico de mayor importancia por el cual los estados deben velar, por ello se requiere que las decisiones administrativas sean  precisas a fin de amenguar y reducir las graves consecuencias del COVID 19;

Que, es de suma importancia trazar los lazos de solidaridad que nos permitan como vecinas y vecinos abordar responsablemente la emergencia que nos aqueja;

                                Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo Nº 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

                                Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º:DISPÓNESE la utilización del protocolo comunicado por la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación IF-2020-17854933-APN-DNCSSYRS#MS que obra como ANEXO I, sobre Manejo de Cadáveres en el Partido de Quilmes.

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE la obligatoriedad de uso de parte de los establecimientos de salud y análogos de bolsa plástica hermética de 100 micrones con cierre, debidamente identificada como material infectocontagioso, para el tratamiento de cadáveres en las habitaciones en las que se encuentre la persona fallecida afectada o catalogada como caso sospechoso de COVID - 19, el material mencionado deberá ser provisto por el efector de salud donde se encuentre el o la paciente.

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE la obligatoriedad del uso de ataúdes en los establecimientos de salud y análogos para el retiro  de cadáveres afectados por el virus COVID 19 y catalogados como sospechosos de COVID - 19.

ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE la obligatoriedad de la remisión de copia de Certificado de Defunción provisto por el médico afectado al efecto dentro del establecimiento de salud o análogo a la casilla de correo electrónico defuncionescovid@quilmes.gov.ar en el plazo de 24 hs contados desde el momento del deceso. 

ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE la comunicación obligatoria de la información de parte de Hospitales, Clínicas y establecimientos análogos en el marco de la Pandemia COVID 19 y el protocolo mencionado en el artículo 1º, de la siguiente información:

  1. Datos personales de la fallecida/o.

  2. Fecha de deceso.

  3. Causa del fallecimiento.

  4. Casa velatoria o crematorio en donde se lleve a cabo la disposición final del cuerpo.

  5. Condiciones edilicias respecto del manejo de cadáveres.

  6. Insumos disponibles para el tratamiento y manejo de cadáveres afectados por el virus COVID 19 y catalogados como sospechosos de COVID - 19..

La Información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se remitirá en el plazo de 24 hs. del acaecimiento, a la casilla de correo electrónico defuncionescovid@quilmes.gov.ar y se instrumentará de acuerdo a la planilla que obra como ANEXO II del presente.

ARTÍCULO 6º: PROHÍBASE la realización de velatorios en todo el Partido de Quilmes.

ARTÍCULO 7º: PROHÍBASE la realización de cortejos fúnebres en todo el Partido de Quilmes.

ARTÍCULO 8º: La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Quilmes será la autoridad de aplicación en la materia.

ARTÍCULO 9º: La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 10º: El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 11º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE. -

LIC.ALEJANDRO E.GANDULFO                                                                          MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                                                                  INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                                                       MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DR. CLAUDIO H.CARBONE

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO N° 800/2020

Anexos

ANEXO I-DECRETO 806/2020

Manejo de Cadáveres en el Partido de Quilmes.

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