Boletines/Quilmes

Decreto Nº800/2020

Decreto Nº 800/2020

Quilmes, 09/04/2020

ADHIÉRASE al texto del Decreto Nº 351/2020 de fecha 08 de abril de 2020.-

Visto

VISTO: Los Decretos Nº 260/2020, Nº 297/2020 y sus respectivas prórrogas, y Decreto Nº 351/2020, Resolución Nº 100/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 132/2020 del Gobierno Provincial, Decreto Municipal 470/2020, Ordenanza Municipal N° 13.318/19, Artículo 192 Inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley Nº 8751/77 y las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; y

Considerando

Que, el contexto de la Pandemia COVID 19 ha modificado las relaciones entre los estados, también la de los estados y sus particulares;

Que, los diferentes órdenes de la administración han tenido que innovar y actuar para lograr mecanismos de coordinación de diferentes competencias para lograr los fines propuestos por las convenciones y constituciones;

Que, tanto la Constitución Nacional en su artículo 42, como la Constitución en su artículo 38 engloban y abordan diferentes materias, derechos económicos, sociales y culturales;

Que, los artículos citados tienen por fin un rol activo del estado, lo cual requiere de la coordinación y participación de las administraciones locales y de las comunidades para la garantía de los mismos;

Que, los protocolos establecidos en materia sanitaria están dirigidos a la contención y evasión de la propagación del virus, asimismo la gestión ha ordenado su labor en función de garantizar las condiciones de cuidado de la población;

Que, las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han tenido por correlato efectos en materia económica, principalmente en el acceso de bienes y servicios básicos para la vida cotidiana de las personas;

Que, por ello la cadena de producción y comercialización se encuentra exceptuada del aislamiento y con un funcionamiento normal en el marco de las medidas adecuadas de prevención en materia de salud;

Que, lo desarrollado ha tenido por correlato una mayor actividad en materia de fiscalización de parte de las administraciones, que el poder de policía estatal ha tenido que ajustarse a las nuevas realidades que nos enfrenta la pandemia COVID 19;

Que, en virtud del poder de policía, las comunas cuentan con las herramientas para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de diversa normativa;

Que, la Constitución Nacional ha dotado a los Municipios de autonomía para darse su normativa, administración, gestión de recursos, a bien de poder garantizar derechos a sus vecinos y vecinas;

Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al ser llamada a dictaminar ha sostenido que: “…los Municipios pueden habilitar e inspeccionar todo local, negocio o establecimiento que se encuentre dentro del ámbito territorial del partido, en ejercicio de la potestad de policía que les acuerdan los artículos 192 inciso 5 de la Constitución Provincial y 29, 108, 226, 228 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades…”

Que el ejercicio de las potestades jurídicas de las comunas de limitar el ejercicio de determinados derechos individuales con el fin de asegurar el bienestar general, debe ajustarse a un criterio de razonabilidad. O sea, que, las limitaciones establecidas a los derechos individuales han de basarse en la razón y no ser arbitrarias ni caprichosas, vale decir, que deberían estar impuestas por la necesidad y proporcionadas al fin propuesto.

Que la aplicación de adhesión,creación e instrumentación de nuevas medidas en el orden nacional, provincial y municipal debe realizarse y aplicarse en concordancia con el marco jurídico vigente en la órbita local, como resulta ser la Ordenanza 5405; 

Que, las faltas administrativas encuentran su correlato en el ámbito sancionador de la administración por la mera violación de sus disposiciones;  “Cám.Contrav.y de F. Sala I-C.049/CC/99 del voto del Dr. LUCANGIOLI.”

Que, en el plano administrativo no existe un concepto únitario de autor, ya que pueden ser sancionadas las personas jurídicas lo cual no ocurre en materia penal, como tampoco existe una teoría finalista de resultado ya que concurre la sanción con la debida infracción a la norma; 

Que, a bien de la materia administrativa debemos citar la clásica definición de García De Entrerría, en materia de sanción por la que entendemos como un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal, fin aflictivo de la sanción, consistirá siempre en la privación de un bien, de un derecho o, la imposición de una obligación de pago de una multa resultante de un procedimiento y con una finalidad puramente represora. Estas sanciones se distinguen de las penas propiamente dichas por un dato formal: por la autoridad que las impone. Aquéllas, la Administración; éstas, los tribunales penales; (GARCIA DE ENTRERRIA, Eduardo y FERNANDEZ, Tomás R. "Curso de Derecho Administrativo", Tomo II, Madrid 1994, Editorial Civitas, pág. 163. 

Que, el derecho administrativo tiene un carácter meramente preventivo en su carácter sancionador, ya que es innecesario el daño, mas no la infracción, por lo que simplemente no se requiere que exista una lesión efectiva del bien jurídico;

Que, el actuar de la administración se da en el contexto de circunstancias extraordinarias, imprevisibles e irresistibles, que la pandemia es considerada una situación de fuerza mayor, lo que afecta directamente el curso normal de la administración, a su vez normativa provincial como la ley de expropiación lo prevé en su artículo 53, Ley 5708;

Que es menester fortalecer los mecanismos que permitan hacerle llegar a las personas en condiciones de vulnerabilidad los alimentos necesarios para sostener parámetros nutricionales;

Que a los efectos de mantener normas sanitarias coherentes con las instrumentadas en el orden Nacional y Provincial, resulta procedente poner en vigencia en el orden local las medidas del  DECRETO N 351/2020 con fecha, 08/04/2020,

Que por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE al texto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 351/2020 de fecha 08 de abril de 2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE la entrada  en vigencia en el Municipio De Quilmes las medidas dispuestas por el citado Decreto Nº 351/2020.-

ARTÍCULO 3º. DESÍGNASE a la Agencia de Fiscalización y Control Comunal, como autoridad de aplicación, para el cumplimiento de la medida impuesta por el presente.-

ARTÍCULO 4°: DISPONESE que el presente Decreto será remitido al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación cuando finalicen las medidas preventivas en materia de reuniones y aglomeración de personas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación. 

ARTÍCULO 5°:  El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTICULO 6°: DISPONESE que el presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE. 

LIC.ALEJANDRO E. GANDULFO                                                                    MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                                                           INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                                                  MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DR. CARLOS H.CARBONE

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO N° 800/2020

 

Anexos

DECRETO 800/2020

ADHESION DTO. 351/2020

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