Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº320/20

Decreto Nº 320/20

Hipólito Yrigoyen, 19/03/2020

Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

DECRETO 320/20.-

Visto

El Decreto Provincial Nº 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA), la  Resolución nº 394/20 (RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP), del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Municipal nº 300/2020, la Resolución Nº 66 (RESO-2020-66-GDEBA-MPCEITGP), la Resolución Nº 84 (RESO-2020-84-GDEBA-MPCEITGP) del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la Ordenanza Nº 8/2020 del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Hipólito Yrigoyen y,

Considerando

Que el DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que mediante RESO-2020-66-GDEBA-MPCEITGP el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires  resolvió suspender las actividades, muestras y exposiciones abiertas al público en todos los museos, teatros, archivos y bibliotecas dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, así como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, recreativo, cultural y/o turístico gestionado por los organismos provinciales;

Que, asimismo mediante RESO-2020-77-GDEBA-MPCEITGP ésta Cartera Ministerial adhirió a la Resolución Nacional N° RESOL-2020-126-APN-MTYD, solicitando a los Municipios su colaboración, la que resulta esencial con el fin de evitar la propagación del virus COVID-19;

Que en idéntico sentido, el Ejecutivo Municipal mediante Decreto 300/20  en su Art. 1 adhirió en todos sus términos al Decreto Provincial 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA) declarando el Estado de Emergencia Sanitaria por 180 días; Asimismo en su art. 2 dispuso suspender por el plazo de quince (15) días, la realización de todo evento actividad y/o acontecimiento masivo organizado por este Municipio cuyo objeto sea artístico, cultural, musical, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por el Municipio para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera fuere su naturaleza.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Hipólito Yrigoyen, mediante Ordenanza Nº 8/20 CONVALIDA el DECRETO Nº 300/2020 obrante a fojas N° 2 a 4, del EXPTE N° 4057-1008/2020 EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19), y autoriza al Departamento Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Sanitaria, a decretar la suspensión de actividades hasta el 31 de marzo de 2020, en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, boliches, pubs, locales bailables y en todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación; clases de gimnasios, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan las actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación, como así también actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas;

Que por RESO-2020-84-GDEBA-MPCEITGP, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica recomienda, particularmente a los Municipios, la adopción de medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID –19, entre las que se encuentran: Disponer la suspensión de eventos culturales, deportivos y todo tipo de actividades que se desarrollen en confiterías, bares, clubes nocturnos, pubs y cualquier evento de participación masiva; Limitar la autorización de funcionamiento a los establecimientos gastronómicos que se encuentren en shoppings y/o establecimientos de similares características, permitiendo la comercialización de productos únicamente mediante envíos a domicilios o para llevar, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo; Adherir a las campañas de concientización y prevención llevada a cabo por los Gobiernos Nacional y Provincial; Activar protocolos de seguridad sanitaria para actuar de manera rápida y efectiva asistiendo a los eventuales turistas en caso de presentar sintomatología relacionada con la pandemia.

Que por el art. 2 de dicha Resolución  se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones y competencias, a implementar las medidas mencionadas de manera preventiva y hasta que las autoridades de salud dispongan medidas complementarias que prorroguen o amplíen las mismas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;

Que el Departamento Ejecutivo, a través de sus respectivas aéreas, ha adherido a las campañas de concientización y prevención llevada a cabo por los gobiernos Nacional y Provincial, realizando una difusión masiva de las mismas en los distintos medios de comunicación local, como asimismo publicaciones diarias en su página web, redes sociales, etc, fomentando la concientización en la población toda;  

Que asimismo, el Departamento Ejecutivo ha reforzado la prestación de servicios de salud y prevención, cumplimentado lo dispuesto en los protocolos de seguridad sanitaria para actuar de manera rápida y efectiva;

Que, atento a la propagación acelerada del virus, entendiendo que tanto en la República Argentina como en la Provincia de Buenos Aires ya existen casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), como asimismo de la proximidad de un fin de semana largo y la detección de un fuerte flujo turístico hacia los municipios, resulta necesario continuar tomando medidas específicas sobre la materia.

Que las medidas de prevención que se propician tienen por objetivo reducir la circulación del virus a fin de resguardar la salud de la población del Partido de Hipólito Yrigoyen;

Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal y Secretaria de Asuntos Legales;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,-

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Adherir en todos sus términos a la RESO-2020-84-GDEBA-MPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 2º.- Disponer la suspensión de eventos culturales, deportivos y todo tipo de actividades que se desarrollen en confiterías, pubs, clubes nocturnos, boliches, locales  bailables y cualquier evento de participación masiva, como asimismo en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, y en todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación; clases de gimnasios, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan las actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación, como así también actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas.-

 

ARTICULO 3º.- Limitar la autorización de funcionamiento a los establecimientos gastronómicos y/o establecimientos de similares características, permitiendo la comercialización de productos únicamente para llevar o mediante envíos a domicilios, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo.-

 

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 hs del día 20 de Marzo y hasta el 31 de Marzo, pudiendo ser prorrogado y/o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.-

 

ARTICULO 5º: Cúmplase. Comuníquese a todas las dependencias Municipales. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-