Boletines/Tres Lomas

Resolución Nº221

Resolución Nº 221

Tres Lomas, 23/12/2019

Visto y considerando

VISTO:

Las notas presentadas por la Comisión Directiva del Club Atlético Argentino de la ciudad de Tres Lomas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las mismas solicitan autorización para emitir una Rifa cuyo producido lo destinarán a solventar gastos de mantenimiento de la Institución;

Que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza nº 296/96 y sus modificatorias;

Que en consecuencia,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Autorízase a la Comisión Directiva del Club Atlético Argentino de la ciudad de Tres Lomas, a la emisión, circulación y venta de una Rifa en el Partido de Tres Lomas.-

ARTICULO 2º: Las boletas que integran la Rifa, estarán compuestas de tres (3) números de dos (2) cifras cada uno, a un valor de Pesos Treinta ($ 30,00).-

ARTICULO 3º: Los sorteos serán semanales y se realizarán por la Quiniela de la Ciudad (ex Nacional)  Nocturna los siguientes días: 4 de enero de 2020; 11 de enero de 2020; 18 de enero de 2020 y 25 de enero de 2020.-                                                                                                                                                                                                                                                      

Para el sorteo del día 4 de enero de 2020 pondrán a la venta mil quinientas (1.500) Boletas.-

Para el sorteo del día 11 de enero de 2020 pondrán a la venta mil novecientas (1.900) Boletas.-

Para el sorteo del día 18 de enero de 2020 pondrán a la venta mil quinientas (1.500) Boletas.-

Para el sorteo del día 25 de enero de 2020 pondrán a la venta mil cuatrocientas (1.400) Boletas.-

ARTICULO 4º: La entidad organizadora deberá cumplimentar en la confección de las boletas, los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza nº 296/96 (modificado por la Ordenanza N° 581/02) y por Recaudación Municipal se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la norma citada.-

ARTICULO 5º: La entidad peticionante pagará por Recaudación el derecho de circulación previsto por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 296/96 (modificado por Ordenanza N° 378/97) consistente en el 2,5% del total de lo emitido.-

ARTICULO 6º Recomiéndese a la entidad organizadora, el especial cumplimiento de lo establecido por el artículo 16 de la Ordenanza 296/96.-

ARTICULO 7º: Notifíquese, dése razón a Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante,  insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-