Boletines/Tres Lomas
Resolución Nº 126
Tres Lomas, 24/07/2019
Visto y considerando
VISTO:
La Ordenanza Nº 958/11 y las Resoluciones 158/11; 5/12 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera se autorizó al Departamento Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento del Hotel de Campo LA POSTA e instalaciones complementarias ubicado en el ámbito del Bioparque Municipal;
Que en dicho marco, teniendo en cuenta que el cobro de la prestación de los servicios respectivos no se trata de una tasa ni de un impuesto, y que se encuentra destinado a personas que no necesariamente resultan ser habitantes ni contribuyentes del Municipio, con fecha 22 de septiembre de 2011 se procedió a dictar la Resolución Nº 158/11 mediante la cual se estableció el cuadro tarifario correspondiente al edificio complementario denominado La Matera;
Que por Resolución Nº 5/12 se incorporaron los valores correspondientes al Salón de Usos Múltiples del Polideportivo Municipal y se reglamentó lo concerniente a los horarios de entrega y reintegro de llaves de los diferentes edificios para los diversos eventos para los cuales se ceden las instalaciones;
Que en virtud del aumento de precios operado en el mercado en los últimos tiempos, corresponde proceder a modificar los valores oportunamente establecidos;
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Resolución 5/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el marco de la reglamentación del funcionamiento del Hotel de Campo LA POSTA e instalaciones complementarias, autorizada a este Departamento Ejecutivo mediante Ordenanza Nº 958/11, establécese a partir del 24 de julio de 2019 el Cuadro Tarifario aplicable al Servicio de Alquiler de los edificios complementarios identificados como La Matera y Salón de Usos Múltiples, clasificándose los eventos en las franjas horarias y montos que a continuación se detallan:
a.- de 09:00 hs. a 17:00 hs. …………………………… ….………$ 2.000,00.-
b.- de 20:00 hs. a 05:00 hs. ...………………………………………$ 2.000,00.-
ARTICULO 2º: Notifíquese, dése razón a Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-