Boletines/Tres Lomas
Resolución Nº 125
Tres Lomas, 24/07/2019
Visto y considerando
VISTO:
Las notas presentadas por la Comisión Directiva del Club Atlético Argentino de la ciudad de Tres Lomas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas solicitan autorización para emitir una Rifa cuyo producido lo destinarán a solventar gastos de mantenimiento de la Institución;
Que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza nº 296/96 y sus modificatorias;
Que en consecuencia,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorízase a la Comisión Directiva del Club Atlético Argentino de la ciudad de Tres Lomas, a la emisión, circulación y venta de una Rifa en el Partido de Tres Lomas.-
ARTICULO 2º: Las boletas que integran la Rifa, estarán compuestas de tres (3) números de dos (2) cifras cada uno, a un valor de Pesos Treinta ($ 30,00).-
ARTICULO 3º: Los sorteos serán semanales y se realizarán por la Quiniela de la Ciudad (ex Nacional) Nocturna los siguientes días: 3 de agosto de 2019; 10 de agosto de 2019; 17 de agosto de 2019; 24 de agosto de 2019 y 31 de agosto de 2019.-
Para el sorteo del día 3 de agosto de 2019 pondrán a la venta Mil Cuatrocientas (1.400) Boletas.-
Para el sorteo del día 10 de agosto de 2019 pondrán a la venta Mil Cuatrocientas (1.400) Boletas.-
Para el sorteo del día 17 de agosto de 2019 pondrán a la venta Mil Cuatrocientas (1.400) Boletas.-
Para el sorteo del día 24 de agosto de 2019 pondrán a la venta Mil Cuatrocientas (1.400) Boletas.-
Para el sorteo del día 31 de agosto de 2019 pondrán a la venta Mil Setecientas (1.700) Boletas.-
ARTICULO 4º: La entidad organizadora deberá cumplimentar en la confección de las boletas, los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza nº 296/96 (modificado por la Ordenanza N° 581/02) y por Recaudación Municipal se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la norma citada.-
ARTICULO 5º: La entidad peticionante pagará por Recaudación el derecho de circulación previsto por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 296/96 (modificado por Ordenanza N° 378/97) consistente en el 2,5% del total de lo emitido.-
ARTICULO 6º Recomiéndese a la entidad organizadora, el especial cumplimiento de lo establecido por el artículo 16 de la Ordenanza 296/96.-
ARTICULO 7º: Notifíquese, dése razón a Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-