Boletines/Tres Lomas

Ordenanza Nº1284

Ordenanza Nº 1284

Tres Lomas, 16/12/2019

VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente con respecto a las obligaciones fiscales de las entidades de Bien Público de nuestro medio, y;

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 182º de la misma se faculta a eximir del pago de las Tasas por Servicios Urbanos y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a las entidades con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público.

Que atendiendo a las facultades que confiere a las Municipalidades el artículo 40 del Decreto-Ley nº 6769/58, a establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que deben ser de carácter general, siempre que no resulte incompatible con los beneficios otorgados en el orden provincial.

Que atento a lo determinado por el artículo 108º inciso 3º de la disposición citada en el párrafo que precede, es atribución y deber de este Honorable Concejo Deliberante, reglamentar lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en la materia.

Que la Ordenanza 34/91 transfiere el cobro de la Tasa por alumbrado Público a la E.S.E.B.A. (hoy E.D.E.N. S.A.) razón por la que no resulta posible que las exenciones alcancen a este concepto en virtud de las insalvables dificultades técnicas de esa empresa.

Que la Ordenanza Nº 34/91 antes citada prevé una alícuota preferencial para las Instituciones de Bien Público.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de la Tasa por Servicios Urbanos por el ejercicio 2020 a las entidades locales con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público, cuyas peticiones obran en este Municipio y en los inmuebles que a continuación se detallan:

INSTITUCION

DATOS CATASTRALES

UNION CIVICA RADICAL COMITÉ TRES LOMAS - Decreto Ley 9.889/92

II-C-16-8-1

CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE TRES LOMAS

II-C-32-18.-

SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS

II- C-15-10a.-

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y BENEFICENCIA

II-C-16-3s y   II-C-26-13b.-

CLUB DE CAZA Y PESCA “LOS BIGUA”

II-D- 7b-6

CLUB PEDRO MARIA MORENO

III-C-32-1,2 y3  - III-C-46 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10

CLUB FERROCARRIL OESTE

II-C-25-1d  -  II-C-37-1

CLUB ATLETICO ARGENTINO

II-C-6-1 a  - II-C-6-11 -  II-E- Ch. 5-Fr II- Parc 2a

CLUB UNION DEPORTIVA

II-C-25-8b y II-D-Qta 25u -

CLUB PROGRESO

II-C-27-14-

AERO CLUB TRES LOMAS

II-E-13-1v-1n-1r -1p

OBISPADO DE NUEVE DE JULIO

II-C-41-2 a

IGLESIA CATOLICA DIOCESIS DE MERCEDES

II-C-41-3 b

HIJAS DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES

II-C-41-14 b – 6 a – 6 b

ASOCIACION IGLESIAS EVANGELISTAS MENONITAS ARGENTINAS

II-C-17-1 y 2

UNION DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

II-E-5P-8q

CAPILLA “SAGRADO CORAZON”

II-E-6e-10

CAPILLA “SAN JOSE”

II-D-10 a – 6 b

LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CANCER (LIPOLCC) – TRES LOMAS

II-D-6b-5c

CIRCULO DOCENTE DE TRES LOMAS – FEDERACIÓN DE EDUCADORES BONAERENSES “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

II-C-27-6a

CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TRES LOMAS

II- C-57-1

ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ

II-C-56-7a

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.