Boletines/Tres Lomas
Ordenanza Nº 1279
Tres Lomas, 21/11/2019
VISTO:
El Convenio entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Municipalidad de Tres Lomas, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio citado en Visto el Municipio de Tres Lomas se comprometió a la construcción un jardín maternal y un playón;
Que la construcción del jardín maternal se implantó en el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Secc. E, Manz. 6bn, parcelas 19, 20, 21,22 y 23, en calle Antártida Argentina 910 de ésta ciudad;
Que el mismo se encuentra en un importante estado de avance, siendo oportuno efectuar la donación del inmueble a la Dirección General de Cultura y Educación Escuelas de la Provincia de Buenos Aires a los fines de su toma de posesión y posterior designación de cargos a ocupar;
Que encontrándose este acto jurídico dentro de las incumbencias de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 10.830, corresponderá a ésta instrumentar la referida donación;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato a la Asociación de Arqueros Treslomenses, los espacios del Parque Integrado Municipal que se indican en plano que se adjunta a la presente y pasa a formar parte de la misma como Anexo I, de conformidad con las obligaciones establecidas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Autorizase a ceder las instalaciones mencionadas en el artículo precedente por el término de tres (3) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, siendo el mismo de carácter revocable, cuando no se cumplan las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las normas de seguridad y condiciones de uso del espacio cedido.
ARTÍCULO 4º: Se encuentra prohibido para la referida institución, efectuar mejoras o modificaciones en el predio; en su caso de resultar necesarias deberán requerir previamente autorización al Departamento Ejecutivo Municipal previo a su realización, quedando ellas a favor de la Comuna una vez concluido el referido comodato.
ARTICULO 5º: Ante la realización de eventos públicos abiertos a toda la comunidad que cuenten con autorización de la Municipalidad de Tres Lomas, la Asociación deportiva deberá poner a disposición el espacio cedido en el artículo 1, durante los días y horarios en que se realicen los mismos.
ARTICULO 6º: Requiérase a la Asociación tenga a bien presentar ante el Departamento Ejecutivo los seguros correspondientes para la práctica deportiva.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2019.