Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 466
Tres Lomas, 19/12/2019
DECRETO Nº 466
Visto
La Ordenanza 1046/13, y el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Tres Lomas y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de diez (10) viviendas (etapa 1 de un total de 28 viviendas) en Tres Lomas, en el marco del Programa Bonaerense II, y;
Considerando
Que mediante la referida Ordenanza se autorizó expresamente a éste Departamento Ejecutivo Municipal a ceder onerosamente a favor de futuros adjudicatarios de planes o programas de viviendas municipales, provinciales y/o nacionales, los lotes correspondientes al inmueble identificado como Circ. II, Secc. E, Ch. 6, Fracc. I, Parc. 9b del Partido de Tres Lomas, Matrícula 2996 (127);
Que el Artículo 3 facultó al Departamento Ejecutivo a disponer la forma de pago y financiación que estime más acorde y conveniente;
Que a partir del Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, se acordó la ejecución de la Obra de Construcción de 10 viviendas, encontrándose la misma en un importante estado de avance, y próxima a la entrega de las viviendas;
Que a los fines de lograr el recupero del dinero invertido en la compra de los inmuebles sobre los que fueron implantadas las referidas viviendas, aportes que serán incorporados al Fondo Municipal de la Vivienda garantizando así la construcción de más viviendas en el Partido de Tres Lomas, corresponde determinar el valor de los bienes inmuebles y las condiciones de pago de los mismos.
Que conforme lo establece el Artículo 5 de la Ordenanza marco, el Ejecutivo deberá constituir el derecho real de hipoteca a su favor sobre los inmuebles, en garantía de las sumas debidas a ése Departamento Ejecutivo;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTÍCULO 1: De conformidad con los considerandos expuestos, establécese el valor de los lotes donde se encuentran implantadas las viviendas del Plan Bonaerense II, en relación a los metros de superficie de cada inmueble, de acuerdo al siguiente cuadro de estimación:
Lote 1: 625 m2----------------- $ 200.703, 75.-
Lote 2: 468.75 m2------------- $ 150.527, 81.-
Lote 3: 312.50 m2------------- $ 100.351, 88.-
Lote 4: 308 m2----------------- $ 98.906, 81-
ARTÍCULO 2: Los adjudicatarios deberán cancelar un anticipo del 30% del valor del terreno establecidos en el Artículo 1, suma que se abonará dentro de los diez (10) días previos al ingreso a la vivienda sin excepción.
ARTICULO 3: El saldo restante para cancelar los valores establecidos en el Artículo 1, serán abonado en sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas, quedando establecido los siguientes montos para cada uno de los tipos de terrenos: Lote 1: cuotas de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CVS. ($ 2.341,54.-); Lote 2: cuotas de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DICISEIS CVS. ($1.756,16.); Lote 3: cuotas de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA CON SETENTA Y SIETE CVS. ($1.170,77.-); Lote 4: cuotas de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UNO CVS. ($1.153,91.-);
ARTICULO 4: Establécese el valor de la vivienda en la suma de pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO CVS. ($ 1.375.479,00.-).
ARTICULO 5: El valor de las viviendas establecido en el Artículo 4, será cancelado por los adjudicatarios en 180 cuotas mensuales y consecutivas, los cuales se actualizarán con un 1% anual, abonando la suma de pesos OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CVS. ($ 8.788.-).
ARTICULO 6: Cumplida la etapa de adjudicación de las viviendas, remítanse los antecedentes a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a la correspondiente escrituración y constitución de las hipotecas a los fines de garantizar el pago de las mismas.
ARTICULO 7: Comuníquese, dese razón a Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y Archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-