Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº465

Decreto Nº 465

Tres Lomas, 19/12/2019

DECRETO Nº 465

Visto

Las previsiones de la Ordenanza Municipal N° 1218/18, y lo dispuesto mediante Decreto N° 286/19, y;

Considerando

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza y Decreto mencionados, evaluada la documentación presentada conjuntamente con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el presente acto administrativo disponiendo la publicación del listado definitivo;

Que encontrándose en etapa de finalización y en condiciones de ser entregadas, el Departamento Ejecutivo establecerá las condiciones, la fecha y lugar para el sorteo de las mismas;

Que a tal fin se deberá instruir a Prensa Municipal para que se adopten las medidas que resulten necesarias, para concretar la publicación del presente en las pizarras del Hall del Palacio Municipal;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS

DECRETA

ARTICULO 1: En atención a los considerandos antes expuestos, en cumplimiento de la normativa aplicable al caso, publíquese el listado definitivo de aspirantes para las diez (10) viviendas del Plan Bonaerense II construidas en la ciudad de Tres Lomas, el cual se adjunta a la presente como Anexo I.

ARTICULO 2: Establécese que el día Lunes 23 de Diciembre de 2019, a las 11:00 horas, en las instalaciones del Centro Cultural Vieja Usina se llevará a cabo el sorteo de las diez (10) viviendas del Plan Bonaerense II, en presencia de la Notaria Local, Escribana María del Rosario Paso, quien procederá a protocolizar y dar fe del acto. La ubicación de cada una de las viviendas resultará de acuerdo al orden del sorteo. Asimismo se procederá a efectuar el sorteo de la ubicación de la vivienda de los tres (3) titulares del presente plan que resultaron suplentes del Plan Bonaerense II 50 viviendas, conforme Ordenanza n° 1213/18, quienes previa inscripción cumplieron con los requisitos solicitados en el presente Plan.

ARTICULO 3: Una vez finalizado el sorteo de los titulares preadjudicatarios de las viviendas, se procederá a realizar el sorteo de tres (3) suplentes para este plan, cuya condición de suplente será únicamente para el caso de que alguno de los titulares desista de su adjudicación o bien se proceda a su desadjudicación por incumplimiento a la normativa aplicable.

ARTICULO 4°: Cumplido el procedimiento establecido en los artículos precedentes en relación al sorteo respectivo, confeccionado el listado definitivo de adjudicatarios y suplentes, será elevado al Honorable Concejo Deliberante a fin de su aprobación definitiva.

ARTICULO 5: Comuníquese, e instrúyase a Prensa Municipal para que se adopten las medidas que resulten necesarias para concretar la publicación del presente Decreto en las pizarras del Hall del Palacio Municipal, dése razón al Honorable Consejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-

Anexos

ANEXO I

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