Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 455
Tres Lomas, 04/12/2019
DECRETO Nº 455
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4126-5123/16, y
Considerando
Que mediante el mismo tramita el proceso de adjudicación de una (1) Vivienda Social en la localidad de Ing. Thompson, en un todo de conformidad con las previsiones de la Ordenanza Municipal 1032/13;
Que en dicho contexto se procedió a dictar la Resolución Nº 208/19 mediante la cual se dispuso publicar el nombre del preadjudicatario conforme al informe remitido por la Secretaría de Desarrollo Social a este Departamento Ejecutivo a efectos de permitir la presentación de eventuales oposiciones;
Que Prensa Municipal procedió a concretar correctamente la pertinente publicación de la mencionada Resolución;
Que transcurrido el tiempo de publicación previsto sin haberse recepcionado oposición alguna al listado de preadjudicatario, corresponde, conforme los términos del Art. 6 y concordantes de la Ordenanza 1032/13 dictar el Acto Administrativo correspondiente declarando quien será el adjudicatario de la vivienda;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TRES LOMAS
DECRETA
ARTÍCULO 1: En un todo de conformidad con los términos del Art. 6 y concordantes de la Ordenanza 1032/13, dispónese la adjudicación de la vivienda construida en la Circ. III, Sección C, Manzana 36 de la localidad de Ing. Thompson, Partido de Tres Lomas a la siguiente persona:
En carácter de TITULAR:
Vivienda Nº 2: Ballesteros, Heraldo Raúl, D.N.I. Nº 21.603.741.-
ARTÍCULO 2: En base a lo expuesto precedentemente procédase a hacer entrega inmediata de la vivienda al adjudicatario previa suscripción del acta correspondiente.-
ARTÍCULO 3: La adjudicación que por el presente se otorga importa a favor del beneficiario el otorgamiento de un permiso de uso y goce de carácter precario, y por ello revocable, quedando en consecuencia regido por el Régimen Jurídico de la Precariedad.-
ARTÍCULO 4: A efectos de determinar derechos y obligaciones del adjudicatario, aplícanse las disposiciones del Reglamento de Uso y Habitación incorporado como Anexo a la Ordenanza Nº 66/90, destacando entre ellas, la obligación de ocupación permanente, la prohibición concreta de ceder a cualquier título a terceras personas el derecho de ocupación de la vivienda (alquiler, venta, etc.), y la prohibición de funcionamiento de comercios de cualquier tipo en el ámbito de la vivienda otorgada, siendo cualquier infracción a estas obligaciones motivo suficiente para proceder a su desadjudicación por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese, dése razón al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-