Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 370
Tres Lomas, 19/09/2019
DECRETO Nº 370
Visto
El Expediente Administrativo N° 4126-5796/19 Alc. 4, referente a la construcción de viviendas correspondientes al denominado “Plan Primer Vivienda Joven”, y;
Considerando
Que mediante Decreto N° 359/19 se aceptó la renuncia de un adjudicatario, disponiéndose un nuevo sorteo para la vivienda que se encontraba vacante;
Que en fecha 18 de Septiembre de 2019 se llevó a cabo el sorteo para la adjudicación de una (1) vivienda en el marco del “Plan Primer Vivienda Joven”, con la presencia de la Escribana local María del Rosario Paso, estableciéndose un listado de un (1) adjudicatario titular y un (1) suplente;
Que encontrándose la vivienda en estado de ser entregada a quien resultara adjudicatario de la referida vivienda, corresponde dictar el acto administrativo de adjudicación a favor de las mismas, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, que oportunamente sancionará la adjudicación definitiva;
Que a partir de la entrega de la vivienda el adjudicatario cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días para proceder a la ocupación efectiva y permanente de las viviendas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a la desadjudicación de las mismas sin posibilidad de reclamo alguno hacia este Municipio;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS
DECRETA
ARTICULO 1: En un todo de conformidad con el sorteo realizado el día 18 de Septiembre de 2019, dispuesto mediante Decreto N° 359/19, adjudícase la vivienda correspondiente al denominado “Plan Primer Vivienda Joven”, a la persona que se detalla a continuación:
TITULARES
Titular |
Co-Titular |
Vivienda |
Ubicación Catastral |
Sousa Nicolás Hernán |
* |
8 |
Circ. II, Secc. E, Mz. 6ay, Parc. 9 |
SUPLENTE
Titular |
Co-Titular |
Paterno Elías Samuel |
* |
ARTICULO 2: Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante de Tres Lomas a efectos de ser debidamente refrendado en la Sesión correspondiente.-
ARTICULO 3: Comunicase al adjudicatario que deberá realizar la ocupación efectiva y permanente de la vivienda a la cual resultara beneficiario en el plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de proceder a la desadjudicación de la misma, no teniendo derecho a reclamo alguno a este Departamento Ejecutivo en caso de verificarse tales circunstancias;
ARTICULO 4: Notifíquese, comuníquese y archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-