Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 350
Tres Lomas, 06/09/2019
DECRETO Nº 350
Visto
La inminente finalización de dos (2) viviendas más del Plan Primer Vivienda Joven,
Considerando
Que conforme Decreto 219/19 se llamó a inscripción para listado de aspirantes de las tres (3) viviendas del “Plan Primer Vivienda Joven”;
Que de acuerdo al estado de avance de construcción de dos (2) viviendas más del referido plan, ubicadas de manera contigua a las mismas, es que éste Departamento Ejecutivo entiende que a fin de evitar mayores dilaciones con un nuevo llamado a concurso, se procederá a efectuar el sorteo de las cinco (5) viviendas en el acto del día Lunes 9 de Septiembre de 2019, a las 13:00 horas conforme Decreto 337/19;
Que el sorteo será realizado ante la escribana local, sorteándose a tal fin cinco (5) titulares y un (1) suplente, el cual podrá ser adjudicatario en caso de que algunos de que alguno de los cinco (5) titulares de este sorteo desista de su adjudicación o se proceda a su desadjudicación por el incumplimiento de las normas aplicables; no siendo automáticamente considerado para próximos sorteos;
Que los que resulten adjudicatarios de las viviendas que aún se encuentran en etapa de construcción, no podrán interferir en la misma, ni requerir modificaciones en la construcción, y podrán habitarla una vez que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de Tres Lomas, emita el correspondiente certificado de finalización de obra. A partir de allí comenzarán a correr los plazos para el pago del adelanto y el de ocupación efectiva;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS
DECRETA
ARTICULO 1: En cumplimiento de las previsiones de la Ordenanza Municipal N° 1232/18, y lo dispuesto mediante Decreto N° 323/19, y los considerandos que anteceden, dispónese el sorteo de las cinco (5) viviendas del “Plan Primer Vivienda Joven”, siendo ésta la segunda etapa de un plan de quince (15) viviendas en el partido de Tres Lomas;
ARTICULO 2: Establécese que a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1º, se sortearán cinco (5) titulares y un (1) suplente para éste sorteo, cuya condición de suplente será únicamente para el caso de que alguno de los titulares desista de su adjudicación o bien se proceda a su desadjudicación por incumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable;
ARTICULO 3: Comuníquese, dése razón al Honorable Consejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-