Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº327

Decreto Nº 327

Tres Lomas, 23/08/2019

DECRETO Nº 327

Visto

El Expediente Nº 4126-5966/19; y,

Considerando

Que conforme a la presentación efectuada por la Empresa de logística y distribución del Sr. Federico Alberto Toribio Garavelli, se dio inicio a las actuaciones en visto, mediante las cuales solicita la adquisición de un bien inmueble para la instalación de una empresa de logística y distribución, para almacenamiento de productos alimenticios y mercaderías varias, con repartición a comercios minoristas de la ciudad y la zona, no pudiendo darle otro uso o destino, en el marco de lo establecido por Ordenanza Municipal Nº 1172/17 y su Dto Reglamentario 240/17; 

Que conforme a los procedimientos previstos en la citada Ordenanza la documentación fue analizada por la Secretaría de Producción y Empleo, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Asuntos Legales de éste Municipio, emitiendo informe de factibilidad favorable, avalando la ejecución del citado proyecto;

Que este tipo de proyectos redundará en un aumento del desarrollo y avance para nuestro distrito, generándose así una ampliación de las condiciones para la instalación de futuras empresas, con mayor generación de empleo digno

Que conforme las evaluaciones realizadas, las necesidades y requerimientos de la empresa, se ha asignado a la empresa requirente el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Secc. E, Chacra 6, Manzana 6 ax, Parcela 2;

Por ello,

EL INTENDENTE DE TRES LOMAS

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETA

ARTICULO 1º : De conformidad con los considerandos que anteceden, adjudicase el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Secc. E, Chacra 6, Manzana 6 ax, Parcela 2, al Sr. Federico Alberto Toribio Garavelli, para la instalación allí de su empresa de logística y distribución, para almacenamiento de productos alimenticios y mercaderías varias, con repartición a comercios minoristas de la ciudad y la zona, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 1172/17 y su Decreto Reglamentario 230/17. 

ARTÍCULO 2º: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto 240/17, deberá abonar por Recaudación Municipal el monto correspondiente al 30% del valor, suscribiéndose en fecha 26 de Agosto de 2019 el correspondiente boleto de compraventa.

ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, se hará efectiva la resolución del respectivo contrato, de acuerdo a lo normado por el Art. 9 de la Ordenanza marco.

ARTÍCULO 4º: Notifíquese al Sr. Federico Alberto Toribio Garavelli;

ARTICULO 5º: Comuníquese a Secretaria de Hacienda, Secretaria de Producción y Empleo, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Asuntos Legales, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.-  

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-