Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 323
Tres Lomas, 21/08/2019
D E C R E T O Nº 323
Visto
El estado de avance en la construcción de 3 viviendas en el marco del denominado Plan “Primer Vivienda Joven” en la ciudad de Tres Lomas, Expediente Nº 4126-5796/18, así como las previsiones de la Ordenanza Municipal 1232/18, y
Considerando
Que a fin de dar cumplimiento de los dispuesto en la Ordenanza mencionada y encontrándose las viviendas en estado de ser entregadas, corresponde dictar el presente acto administrativo disponiendo publicar el listado de preadjudicatarios conforme a la evaluación realizada por las áreas respectivas;
Que a tal fin corresponde instruir a Prensa Municipal para que se adopten las medidas que resulten necesarias para concretar la publicación del presente en las pizarras del Hall del Palacio Municipal;
Que en caso de existir oposiciones, las mismas deberán ser presentadas en la Mesa General de Entradas de Municipio conforme el procedimiento establecido en la mencionada Ordenanza;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TRES LOMAS
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Publíquese por cinco (5) días corridos el siguiente listado de aspirantes a las tres (3) Viviendas del Plan “Primer Vivienda Joven” construidas en la ciudad de Tres Lomas, el cual se adjunta a la presente como Anexo I.
ARTICULO 2°: Dentro del término de tres (3) días de corridos, cualquier interesado podrá formular oposición al listado publicado. La presentación deberá ser presentada por ante la Mesa General de Entradas del Municipio, efectuarse por escrito, estar firmada y debidamente fundada, debiendo constituirse asimismo un domicilio especial.
ARTICULO 3°: Comuníquese, e instrúyase a Prensa Municipal para que se adopten las medidas que resulten necesarias para concretar la publicación de la presente Resolución en las pizarras del Hall del Palacio Municipal y de la Delegación de Ingeniero Thompson, dése razón al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-
ANEXO I
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