Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº297

Decreto Nº 297

Tres Lomas, 24/07/2019

DECRETO N° 297

Visto

La presentación efectuada por la Sra. Silvana Mónica Zamponi, en carácter de administradora del sucesorio de su esposo Roberto Angel Guerra, titular de tasas y contribuciones municipales pertenecientes al inmueble identificado catastralmente como Circ. III, Secc. C, Manz. 23, Parcela 9; Partida municipal: 60030-01, de la Localidad de Ingeniero Thompson; y, 

Considerando

Que mediante la misma se solicita la declaración de prescripción de deuda de los períodos

Enero 2003 a Diciembre 2013, respecto al inmueble citado en Visto;

Que la ley 13536 determinó que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

Que idéntica disposición prescribe la ley 14879, art. 53, respecto al presupuesto Ejercicio 2016 de la Provincia de Buenos Aires.

Que el criterio sustentado en la normativa descripta en el Considerando anterior, se mantiene en el art. 35 de la Ley 15.078, de presupuesto provincial para el ejercicio 2019.

Que asimismo, sobre el particular se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales y la Contaduría de esta Municipalidad manifestando que corresponde estar a las disposiciones del art. 278  (Texto según Ley 12.076) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto establece que las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse;

Que conforme surge de las constancias de Recaudación Municipal a) No ha habido intimaciones administrativas realizadas por la Municipalidad, y b) Sobre la partida indicada no ha habido reconocimiento de deuda ni se ha suscripto plan de facilidades de pago alguno;

Que en las condiciones expuestas, la deuda correspondiente a los períodos acaecidos entre los años 2003 y 2013 ha dejado de ser legalmente exigible (conf. art. 278 del Decreto-Ley nº 6769/58 -incorporado por Ley Nº 12.076- y arts.2.554, 2560 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación).

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Declarase la prescripción de la deuda que por tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública mantiene el inmueble ubicado en la localidad de Ingeniero Thompson, designado catastralmente como Circ. III,  Secc. C,  Manz. 23, Parcela 9, Partida municipal: 60030-01, respectivamente.

ARTICULO 2°: Notifíquese a la peticionante, Comuníquese a Oficina de Cómputos, a Oficina de Recaudación y a Contaduría Municipal, regístrese y archívese.     

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-