Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº286

Decreto Nº 286

Tres Lomas, 24/07/2019

D E C R E T O  Nº 286

Visto

El estado de avance de construcción de diez (10) Viviendas Sociales en el Distrito de Tres Lomas, siendo esta la PRIMERA ETAPA de un Plan de veintiocho (28) viviendas, en el marco del denominado Programa Bonaerense II, que tramita por ante Expediente Administrativo N° 4126-5711/18  y

Considerando

Que la construcción de las mencionadas viviendas se encuentra en un importante estado de avance físico, estimando su conclusión en el corto plazo;

Que a fin de proceder a la determinación de quienes en definitiva resulten adjudicatarios del Plan, resulta necesario proceder a la convocatoria de los interesados,

Que por Ordenanza Nº 1218/18 se autorizó la suscripción del Convenio para la construcción de DIEZ (10) viviendas (ETAPA 1 DE UN TOTAL DE 28 VIVIENDAS) en el Distrito de Tres Lomas, las cuales se encuentran próximas a su finalización;

Que en fecha 28 de Junio de 2018 se suscribió el Convenio para la construcción entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo Municipal, Convenio Nº 009 063 18;   

Que recepcionada las correspondientes inscripciones se procederá a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y los establecidos por el Instituto de la Vivienda en el Decreto 134/17 emitido por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, para luego obtener un listado de definitivo de aspirantes; 

Que en base a lo hasta aquí expuesto, corresponde proceder a dictar el pertinente acto administrativo convocando a inscripción a los interesados en conformar el listado definitivo de aspirantes a la adjudicación de las DIEZ (10) Viviendas Sociales en Tres Lomas,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS

DECRETA

ARTICULO 1°: Convócase a inscripción de interesados para la creación del listado definitivo de aspirantes a la adjudicación de diez (10) Viviendas Sociales en la localidad de Tres Lomas, erigidas en los inmuebles propiedad de este Municipio identificadas catastralmente como Circ. II, Secc. E, Ch. 6, Manz. 6 az, parcelas 1, 20 a 28  del Partido de Tres Lomas a partir del día 1  de Agosto de 2019.

ARTICULO 2°: Los interesados deberán acreditar documentación suficiente que acredite los siguientes requisitos:

  1. Residencia mínima: Los postulantes deberán tener una residencia mínima en el Partido de Tres Lomas de tres (3) años, la cual deberá ser anterior al momento de la inscripción o, en caso de ex residentes que se hayan radicado nuevamente en el Distrito, al menos seis (6) meses antes de la inscripción.

La misma deberá ser acreditada mediante alguno de estos modos:

  1. Constancia de domicilio asentada en el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, o Documento Nacional de Identidad de Extranjero.   
  2. Constatación de antigüedad en la titularidad de un servicio público.
  3. Prueba documental necesaria que acredite relación laboral en el Distrito

Todos los aspirantes como el grupo familiar deberán tener Documento Nacional de Identidad conforme la legislación vigente en la materia con domicilio en el Distrito de Tres Lomas.

  1. Grupo familiar: Se entiende por grupo familiar a un conjunto estable de personas convivientes en el que, por lo menos, dos de los componentes constituyan una unidad comunitaria de consumo y estén unidas entre sí por vínculos. Los postulantes deberán acreditar constituir un grupo familiar estable de personas convivientes en el que por lo menos dos (2) de las que la componen estén unidas entre sí por: a) vínculos matrimoniales, o por unión convivencial, debiendo acreditar una convivencia no inferior a dos años o tener descendencia en común; b) consanguinidad en línea ascendente o descendente en primer grado;

Deberá demostrarse los vínculos con inscripción en Registro Civil, por un lapso no menor de dos (2) años, o con declaración jurada ante Juzgado de Paz Letrado .

En todos los casos los inscriptos deberán demostrar que tiene hijos a cargo.

  1. Adjudicatario de otros Planes de vivienda: Los postulantes o su grupo familiar, no podrán haber sido adjudicatarios de anteriores planes de vivienda, cesionarios o beneficiarios de un inmueble de carácter social o de asistencia crediticia del Estado para adquirirlo, excepto que se hubiere constituido un nuevo grupo familiar, debiendo acreditar la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba, previa evaluación de las circunstancias del caso por parte del Instituto de la Vivienda.

Quien hubiere sido adjudicatario de un plan de vivienda anterior, y hubiere cedido, vendido o permutado la vivienda o el derecho de adjudicación en favor de un tercero que no hubiera sido algún integrante del grupo familiar conviviente correspondiente a la adjudicación anterior, quedará automáticamente excluido de la lista de postulantes.

  1. Calidad de Propietario: Los postulantes o su grupo familiar no deberán ser propietarios de bienes inmuebles. A tal fin y para acreditar dichos extremos el interesado deberá manifestarlo en carácter de Declaración Jurada, circunstancia que será oportunamente corroborada por la autoridad municipal y/o provincial a través de la respectiva solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y/o informe de catastro municipal.
  1. Capacidad económica: Los postulantes deberán acreditar, al momento de la inscripción, la capacidad económica suficiente como para hacer frente al pago de la cuota correspondiente a la vivienda y del terreno, debiendo a tal fin acreditar un ingreso mensual como mínimo de dos (2) salarios mínimos vitales y móviles y de ingresos máximos de hasta cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles.  (Conforme Resolución 3/2018 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad, y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableciéndose en la suma de pesos doce mil quinientos -$12.500.-)

Para ello deberán presentar: a) En caso de estar en relación de dependencia los últimos tres recibos de sueldos, más una certificación de trabajo del empleador donde consigne fecha de ingreso y situación laboral en la que se encuentra.- b) Monotributistas y Responsables inscriptos: Deberán presentar una  manifestación  de ingresos y  egresos  de  los últimos  24  meses  firmada y sellada por contador público matriculado en la Provincia de Buenos Aires. 

  1. Dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, siendo este quien definirá la elección y adjudicación de las viviendas, previa selección que efectúe la Municipalidad de Tres Lomas.

ARTICULO 3°: La constatación de la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada de inscripción será verificada a través de visitas sociales en los domicilios denunciados, solicitud de informes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires –ARBA-, a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- o cualquier otra Repartición Municipal, Provincial o Nacional.

ARTICULO 4º: A los fines de la inscripción, los interesados deberán concurrir personalmente con la documentación requerida a la Secretaría de Desarrollo Social sita en calle Monteverde e Hipólito Irigoyen  de Tres Lomas, los días Lunes a Viernes en el horario de 8:00 horas a 12:00 horas, hasta la fecha de finalización de la inscripción.-

ARTICULO 5°: Establécese como fecha de cierre de la presente inscripción el día  20 de Agosto de 2019.

ARTICULO 6°: Instrúyase al Área de Prensa de la Municipalidad de Tres Lomas, para que proceda a dar publicidad del presente en los diferentes medios de comunicación local.

ARTICULO 7°: Los suplentes del Plan Solidaridad 50 Viviendas, deberán reinscribirse para este Plan, a efectos de verificar que se encuentren aún cumplidas las condiciones para ser adjudicatario de las mismas conforme lo establecido en el Artículo 3º de la ordenanza 1213/18.

ARTICULO 8°:Notifíquese, dése razón a Secretaría General, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Prensa y Dirección de Asuntos Legales, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-