Boletines/Tandil
Decreto Nº 603/2020
Tandil, 05/03/2020
Visto
La solicitud de reconocimiento de antigüedad presentada por el Doctor Ariel González Tealdi – Legajo 8.504, por el tiempo desempeñado en el Hospital Municipal “Prof. Dr. Bernardo A. Houssay” de Vicente López como Residente de Cirugía General, como Jefe de la Residencia de Cirugía General y como Médico en el Servicio de Cirugía General.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1°: Reconócese el concepto “antigüedad” al agente Ariel González Tealdi – Legajo 8.504, por haberse desempeñado en el Hospital Municipal “Prof. Dr. Bernardo A. Houssay” de Vicente López como Residente de Cirugía General desde el 1° de junio de 2004 hasta el 31 de mayo de 2008, como Jefe de la Residencia de Cirugía General desde el 1° de junio de 2008 hasta el 30 de mayo de 2009, y como Médico en el Servicio de Cirugía General desde el 31 de mayo de 2009 hasta el 31 de enero de 2014, como base para incrementar su antigüedad en relación con el grado escalafonario por un total de cinco (5) años, y en relación con la bonificación por antigüedad por un total de cuatro (4) años, ocho (8) meses y un (1) día, a partir del 1° de enero de 2020.
Artículo 2°: Reencasíllese al agente referido como Médico de Guardia en la categoría 13 – 36 horas semanales, a partir del 1° de enero de 2020.
Artículo 3°: Las erogaciones resultantes impútense a las partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 – Hospital “Ramón Santamarina”, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 – Gastos en Personal, 1.1.0.0 – Personal Permanente, 1.1.1.0 – Retribuciones del cargo, 1.1.1.3 – PersonalProfesional, 1.1.3.0 – Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 – Por Antigüedad, 1.1.5.0 – Otros Gastos en Personal, 1.1.5.3 – Bonificación Guardias Médicas, 1.1.5.7 – Bonificación Especial, del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Gastón Morando (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia