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Decreto Nº382/2020

Decreto Nº 382/2020

Tandil, 13/02/2020

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 9909 en la que se instituye el Programa Municipal de Fomento de la Microempresa (PROMICRO), y
 

Considerando

 Que de la letra y el espíritu de la Ordenanza referida, surge claramente la orientación inclusiva y de apoyo al universo microempresario de Tandil suponiendo el diseño de un marco normativo específico y la generación de instrumentos concretos que tornen operativas las disposiciones aprobadas para tal fin.

  Que la Ordenanza 15810 aprobada el 14 de septiembre de 2017 reglamentada por Decreto 3051/2018 establece un Régimen de habilitaciones, definiendo taxativamente casos especiales en los artículos 10, 11, 12, 13, 14,15 y 16 que proporcionan un marco específicamente para las microempresas inscriptas en el Registro Municipal de la Microempresa (REMICE). 

 Que los artículos 5 y 12 de la Ordenanza Nº 9909 autorizan al Departamento Ejecutivo a actualizar montos y modificar las variables de corte para definir a las microempresas en función de la evolución del contexto socioeconómico que evidentemente ha estado produciendo modificaciones notorias en el nivel general de precios.

 

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A

ARTICULO 1º: Modifíquense los artículos Nº 9 y Nº 10 del Decreto Nº 262/2019 que quedarán redactados de la siguiente manera:                

             Artículo Nº 9 : - En ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo Nº 12 de Ordenanza Nº 9909 y atendiendo a los notorios aumentos en el nivel general de precios observados para establecer la categoría de microempresa fijase en hasta treinta (30) mil pesos el límite de las asignaciones no reintegrables otorgadas en forma individual en hasta cuarenta y ocho (48) mil pesos el límite de asignaciones no reintegrables otorgadas a grupos asociativos constituidos por un mínimo de tres (3) integrantes.                        

            Artículo Nº 10 : - El límite de las asignaciones no reintegrables establecido en el artículo anterior se elevará hasta cuarenta (40) mil pesos cuando las personas acrediten fehacientemente haber sido seleccionadas para participar en el Programa “Taller de Desarrollo del Comportamiento Emprendedor EMPRETEC” e “INCUBA T” en cualquiera de sus ediciones organizadas por la Municipalidad de Tandil y hayan cumplido con las asistencias mínimas exigidas, presentando el certificado de aprobación correspondiente. Asimismo, podrán acceder a todos los beneficios previstos por el Programa Municipal de Fomento de las Microempresas (PROMICRO) aunque sus unidades productivas no encuadren en las variables de corte previstas por ese programa.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.

ARTICULO 4º: REGISTRESE, COMUNIQUESE a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y Dirección de Presupuesto y oportunamente archívese. 

 

 

             Maria Marcela Petrantonio (Secretaria)                                                  -   Miguel Angel Lunghi (Intendente)

Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales                        -                     Intendencia