Boletines/Tandil
Decreto Nº 774/2020
Tandil, 18/03/2020
Visto
La Ordenanza Nº: 16840, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 5 de marzo de 2020, mediante la cual se modifica el Artículo 2 de la Ordenanza 15353 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: El espacio mencionado en el artículo 1º será debidamente señalizado respetando lo establecido en las Ordenanzas 11.296 (Carga y Descarga – ascenso y descenso sin espera), 11.564 (Horarios de operaciones de carga y descarga), incluyéndose EXCLUSIVO CAUDALES DE 10:00 hs. a 15:00 hs.
Considerando
Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 16840, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil.
Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Dirección de Control Urbano Vehicular, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Área de Planificación de la Movilidad Urbana, Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, Área de Señalización, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi - Jefe de Gabinete - Jefatura de Gabinete de Secretarios - Miguel Ángel Lunghi - Intendente - Intendencia