Boletines/Tandil
Decreto Nº 561/2020
Tandil, 03/03/2020
Visto
Que la Directora de la D.I.N.A.F. tramita el pago a favor de diferentes instituciones vinculadas a la temática de niñez enmarcadas en la ordenanza N° 16.321 por los meses de enero a diciembre de 2020.
Considerando
Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración por sus áreas la Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1°: Autorícese a Contaduría General a extender orden de pago a las instituciones enunciadas por la suma total de Pesos dos millones quinientos setenta y nueve mil ciento noventa y siete con cincuenta centavos ($ 2.579.197,50) en el marco de la ordenanza N°16.321, el mismo debe ser pagado con la siguiente distribución en las órdenes de pago correspondientes:
Institución |
Pers |
Categoría Modulo |
V.N. |
V.N. Anual |
Jurid/CUIT |
Mensual |
Asoc. Padre José Koltun (los Peques) 16390 "A" 2.5 $39.078,75 $468.945,00
Asoc. Casa del Niño en la Calle (Granja los pibes) 6764 "B" 1.75 $27.355,13 $328.261,50
Asoc. La vía Social y Cultural 30-70888832-6 "B" 1.75 $27.355,13 $328.261,50
Asoc. Redes Tandilenses 30-71418255- 9 “B” 1.75 $27.355.13 $328.261.50
Asoc. Civil Pajaritos de la Calle 30-70835659- 6 “B” 1.75 $27.355.13 $328.261.50
Asoc. La Paloma 30- 70973025- 4 “B” 1.75 $27.355.13 $328.261.50
Asoc. Padre Josu Koltun (la tribu) 16930 "B" 1.75 $27.355,13 $328.261,50
Fundación Pachacamac 30-71002306-5 "D" 0.75 $11.723,63 $140.683,50
Artículo 2°: Autorícese a la Contaduría General a registrar las diferencias que pudieran surgir en los importes previamente enunciados, como consecuencia de las variaciones que sufra durante el ejercicio vigente , el valor nominal base establecido para el otorgamiento del subsidio, de acuerdo a la establecido por el Artículo 9° de la ordenanza 16.321.
Artículo 3°: Corresponde a las organizaciones probar la inversión de los fondos que reciban, los cuales se erogaran con cargo de rendición de cuentas en función de lo prescripto por el artículo 276 de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: E/E Pablo Civallieri (Subsecretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Sub secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia
Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat