Boletines/Tandil

Decreto Nº686/2020

Decreto Nº 686/2020

Tandil, 13/03/2020

Visto

Que el Capítulo XIII de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes establecen respectivamente elGravamen de Explotación de Canteras, de Extracciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y DemásMinerales, para el ejercicio 2020.

Que para su determinación se establece como base imponible la cantidad de toneladas de material extraídopor las canteras durante cada mes, que serán calculadas en función de la energía eléctrica consumidadurante el período que corresponda.

Considerando

La información suministrada por la Usina Popular y Municipal de Tandil SEM y la Cooperativa RuralEléctrica de Tandil y Azul Ltda. (C.R.E.T.A.L.), sobre la energía eléctrica consumida por cada canteramedida en kilovatios, durante el mes de ENERO de 2020.

Que por Decreto N° 2088/2009 la firma El Trincante S.A. -Cuenta 5166/000, ha quedado exenta del pagodel gravamen mientras permanezca inactiva la actividad de extracción de minerales.

Que el 20 de diciembre de 2011, la Dirección de Minería del Ministerio de Producción de la Provincia deBuenos Aires dictó la Disposición N° 40, por la cual se estableció el cese de las actividades minerasdesarrolladas por las empresas ubicadas dentro de la poligonal y la cancelación definitiva de su inscripciónen el Registro de Productores Mineros.

Que en función de ello, no corresponde liquidar el gravamen a las empresas mineras Carba S.A.C.I.I.A.,Canteras Montecristo S.R.L., Beltrachini Jorge H. y Petrominera S.A.C.I.C. y F.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Procédase a liquidar la cuota 3 del año 2020 del Gravamen de Explotación de Canteras, deExtracciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás Minerales, con vencimiento el 20 de Marzo de2020, según la cantidad de toneladas de material extraído, con los siguientes importes:

Cantera KWT Tn. Cuota
CERRO FEDERACIÓNS.A. 78,642 39321.00 $ 707,778.00
CERROS DÓMICOSS.A. 18,701 9350.50
$ 168,309.00
EQUIMACS.A.C.I.F.E.I.
23,822
11911.00 $ 214,398.00
MINERA TANDIL S.A.
30,729

15364.500
$ 276,561.00

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía yAdministración, Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos de la Agencia deIngresos Municipales, Dirección de Medioambiente, Contaduría General, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset  (Secretario)     -   Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)

            Secretaria de Economía y Administración                -                     Intendencia