Boletines/Tandil

Decreto Nº113/2020

Decreto Nº 113/2020

Tandil, 17/01/2020

Visto

Los informes de la Dirección General de Obras Sanitarias, respecto de los importes liquidados en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios.

Lo establecido por  la Ordenanza Impositiva y Ordenanza Fiscal.

El Decreto 4116 que fija los valores y establece las fechas de vencimiento de las cuotas correspondientes al año 2019.

Los porcentajes de descuento a usuarios beneficiados por el régimen de eximiciones, establecido por la Ordenanza Fiscal vigente.La Ordenanza Nº 10215 y su modificatoria, que establecen el Fondo Especial de Obras Sanitarias.

Considerando

Que según los informes, se han liquidado importes incorrectos a distintos contribuyentes por conexiones domiciliarias de agua o cloacas o altas de partidas correspondientes a inmuebles sin prestación de servicios, consumos de agua excesivos provocados por pérdidas en las cañerías o medidores domiciliarios, lecturas incorrectas por medidores en mal funcionamiento, diferencias en los metros cuadrados de superficie de los inmuebles o en los códigos de servicio.

Que corresponde ajustar o dar de baja los importes facturados, de acuerdo a lo informado, en el marco de lo establecido por las normas mencionadas.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a modificar los importes devengados en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, correspondientes a las partidas y cuotas que se detallan a continuación, en virtud de que según lo informado por la Dirección General de Obras Sanitarias, los mismos son incorrectos por consumos de agua excesivos provocados por pérdidas en las cañerías o medidores domiciliarios, lecturas incorrectas, medidores en mal funcionamiento, diferencias en los metros cuadrados de superficie de los inmuebles o en los códigos de servicio correspondientes:

Servicios Sanitarios

Cuenta

Cuota

Importe

Facturado

Importe

Correcto

Diferencia

10695/000

9/2019

$ 3.284,68

$ 305,82

$ 2.978,86

10695/000

10/2019

$ 3.284,69

$ 305,82

$ 2.978,87

10065/000

9/2019

$ 2.582,45

$ 218,37

$ 2.364,08

10065/000

10/2019

$ 2.582,46

$ 218,37

$ 2.364,09

1785/056

7/2019

$ 1.392,90

$ 218,37

$ 1.174,53

1785/056

8/2019

$ 1.392,90

$ 218,37

$ 1.174,53

1785/056

9/2019

$ 318,75

$ 218,37

$ 100,38

1785/056

10/2019

$ 318,75

$ 218,37

$ 100,38

1785/056

11/219

$ 2.460,07

$ 218,37

$ 2.241,70

1785/056

12/2019

$ 2.460,07

$ 218,37

$ 2.241,70

319/000

7/2019

$ 3.107,42

$ 694,08

$ 2.413,34

319/000

8/2019

$ 3.107,43

$ 694,08

$ 2.413,35

319/000

9/2019

$ 5.576,57

$ 694,08

$ 4.882,49

319/000

10/2019

$ 5.576,57

$ 694,08

$ 4.882,49

5043/000

9/2019

$ 4.253,41

$ 291,61

$ 3.961,80

5043/000

10/2019

$ 4.253,42

$ 291,61

$ 3.961,81

5043/000

11/2019

$ 4.734,69

$ 270,69

$ 4.464,00

5043/000

12/2019

$ 4.734,69

$ 270,69

$ 4.464,00

476/000

9/2019

$ 9.008,10

$ 645,08

$ 8.363,02

476/000

10/2019

$ 9.008,10

$ 645,08

$ 8.363,02

3038/000

9/2019

$ 1.814,67

$ 1.465,93

$ 348,74

3038/000

10/2019

$ 1.814,68

$ 1.465,93

$ 348,75

12937/000

9/2019

$ 1.747,91

$ 569,14

$ 1.178,77

12937/000

10/2019

$ 1.747,91

$ 569,14

$ 1.178,77

12937/000

11/2019

$ 1.706,06

$ 318,04

$ 1.388,02

12937/000

12/2019

$ 1.706,06

$ 318,04

$ 1.388,02

12613/000

7/2019

$ 2.014,66

$ 218,37

$ 1.796,29

12613/000

8/2019

$ 2.014,66

$ 218,37

$ 1.796,29

12613/000

9/2019

$ 2.216,94

$ 218,37

$ 1.998,57

12613/000

10/2019

$ 2.216,94

$ 218,37

$ 1.998,57

5510/000

11/2019

$ 756,34

$ 312,97

$ 443,37

5510/000

12/2019

$ 756,34

$ 312,97

$ 443,37

4447/000

9/2019

$ 799,14

$ 142,68

$ 656,46

4447/000

10/2019

$ 799,14

$ 142,68

$ 656,46

17862000

9/2019

$ 2.504,80

$ 461,11

$ 2.043,69

17862000

10/2019

$ 2.504,81

$ 461,11

$ 2.043,70

17862000

11/2019

$ 2.741,95

$ 461,11

$ 2.280,84

17862000

12/2019

$ 2.741,96

$ 461,11

$ 2.280,85

5681/000

11/2019

$ 1.836,00

$ 441,00

$ 1.395,00

5681/000

12/2019

$ 1.836,00

$ 441,00

$ 1.395,00

1067/000

11/2019

$ 670,56

$ 218,37

$ 452,19

1067/000

12/2019

$ 670,56

$ 218,37

$ 452,19

20003/000

12/2019

$ 445,63

$ 250,38

$ 195,25

20003/000

6/2019

$ 24,00

$ 12,00

$ 12,00

15496/000

12/2019

$ 1.520,49

$ 446,32

$ 1.074,17

15198/000

11/2019

$ 3.457,79

$ 444,57

$ 3.013,22

15198/000

12/2019

$ 3.457,79

$ 444,57

$ 3.013,22

 

Artículo 2º: Inclúyanse sin modificaciones en las cuotas mencionadas el Fondo Especial para Obras Sanitarias creado por Ordenanza Nº 10215 y su modificatoria 10323, y los beneficios que correspondan, previstos por la Ordenanza Fiscal para el 2018.

 

Artículo 3º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a dar de baja los importes liquidados de las cuentas, períodos y tasas que se detallan a continuación, por las causas que se indican en cada caso, según lo informado al respecto por la Dirección de Obras Sanitarias:

CUENTA

CUOTA/TASA

MOTIVO

38503/000

Cuota 21 a 26 y 31/ 2019

Baja por subdivisión

48445/000

Cuota 21 a 26 y 31/ 2019

Alta por subdivisión

7528/000

Cuota 12/2019 y 1 y 2/2020

Baja por unificación

7684/000

Cuota 12/2019 y 1 y 2/2020

Baja por unificación

7527/000

Cuota 12/2019

Alta por unificación

 

Artículo 4º: Dese cumplimiento a lo dispuesto por el presente, conforme lo establecido en los artículos 106º de la Ordenanza Impositiva y 224º de la Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

 

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección General de Obras Sanitarias, Contaduría General y oportunamente archívese.

 

Firma Digital:      Claudio Alberto Biset  (Secretario)                   -   Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)

                       Secretaría de Economía y Administración                -                     Intendencia