Boletines/Tandil
Decreto Nº 532/2020
Tandil, 26/02/2020
Visto
La solicitud de reconocimiento de antigüedad presentada por la Licenciada en Nutrición Juliana Mehring – Legajo 10.901, por el tiempo desempeñado en el Hospital General de Agudos “Juan A. Fernández” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Residente Nutricionista-Dietista, y en el Hospital “Ramón Santamarina” como Concurrente ad honorem y Reemplazante.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1°: Reconócese el concepto “antigüedad” a la agente Juliana Mehring – Legajo 10.901, por haberse desempeñado en el Hospital General de Agudos “Juan A. Fernández” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Residente Nutricionista- Dietista desde el 1° de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2016, y en el Hospital “Ramón Santamarina” como Concurrente ad honorem – 12 horas semanales desde el 22 de septiembre de 2016 al 15 de mayo de 2017 y desde el 13 al 28 de enero de 2018, y como Profesional Reemplazante desde el 16 de mayo de 2017 hasta el 12 de enero de 2018, como base para incrementar su antigüedad en relación con el grado escalafonario por un total de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y siete días, y en relación con la bonificación por antigüedad por un total de un (1) año, cuatro (4) meses y siete (7) días, a partir del 1° de enero de 2020.
Artículo 2°: Reencasíllese a la agente referida como Nutricionista de Planta en la categoría 12 – 24 horas semanales, a partir del 1° de enero de 2020.
Artículo 3°: Las erogaciones resultantes impútense a las partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 – Hospital “Ramón Santamarina”, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 – Gastos en Personal, 1.1.0.0 – Personal Permanente, 1.1.1.0 – Retribuciones del cargo, 1.1.1.3 – PersonalProfesional, 1.1.3.0 – Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 – Por Antigüedad, 1.1.5.0 – Otros Gastos en Personal, 1.1.5.7 – Bonificación Especial, del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Gastón Morando (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia